El 3 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reglamentos que redefine el marco normativo del sector energético en México. Entre ellos destacan dos piezas clave: el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (RLSE) y el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética (RLPTEn). Ambos completan la reforma 2024-2025 y marcan una nueva etapa de planeación vinculante bajo conducción estatal; sin embargo, plantean retos de claridad regulatoria y equilibrio entre transición y soberanía.
El Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (RLSE) formaliza a la Comisión Nacional de Energía (CNE) como el nuevo órgano regulador en sustitución de la extinta CRE, con atribuciones para otorgar permisos, supervisar el mercado y establecer criterios técnicos, mientras el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) mantiene su función operativa, ahora bajo la supervisión de la CNE y la Secretaría de Energía (SENER), que conserva la conducción política y la planeación vinculante del sector.
Destaca el principio de prevalencia estatal, que exige a la SENER asegurar que CFE genere al menos 54% de la electricidad nacional, limitando la expansión privada en el mercado.
El reglamento también introduce las figuras de Grupo de Autoconsumo y Usuaria de Autoconsumo, que sustituyen al antiguo esquema de autoabasto y quedan sujetas a registro, permiso y supervisión de la CNE. Además, se regula el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica y se incorpora la Manifestación de Impacto Social como requisito previo al inicio de toda obra.
El RLSE hace anual y obligatorio el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, con reportes trimestrales de CENACE y CFE, y faculta a la SENER para declarar Proyectos Estratégicos, reforzando la rectoría estatal y limitando la flexibilidad operativa del sector privado.
El Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética (RLPTEn) consolida a la SENER como autoridad única de planeación energética, con apoyo del Consejo de Planeación Energética (CFE, PEMEX, CENACE, CENAGAS, CONUEE y CNE), y vuelve la planeación obligatoria y vinculante para todos los subsectores. Asimismo, establece una arquitectura de planeación con cinco instrumentos alineados al Plan Nacional de Desarrollo y tres horizontes temporales —6, 15 y 30 años— orientados a garantizar la sostenibilidad y autosuficiencia energética del país.
El RLPTEn crea los Comités de Planeación e Información del Sector Energético, el Sistema Nacional de Información Energética y el Registro UPAC para usuarios de alto consumo.
Así ambos reglamentos fortalecen la rectoría estatal, pero podrían generar superposición institucional: el RLSE otorga a la CNE control operativo y permisos, mientras el RLPTEn la convierte en co-reguladora de planeación. Esta dualidad requerirá definir jerarquías y coordinación para evitar interpretaciones divergentes. Además, la duplicidad de instrumentos (PLADESE, PLATEASE y Estrategia Nacional de Transición) podría generar redundancia y menor certeza regulatoria.
En el fondo, se enfrenta una tensión conceptual entre una transición energética abierta, innovadora y climáticamente responsable y una soberanía energética centralizada, que prioriza el control estatal. Ambas visiones pueden coexistir, pero requieren reglas claras, coordinación interinstitucional y transparencia técnica.
En conjunto, estos reglamentos redefinen la relación público-privada: los proyectos que se alineen con la planeación nacional y generen impacto social y ambiental positivo serán los que prosperen. El reto para el sector privado será anticipar la planeación estatal y fortalecer su capacidad técnica y estratégica.
México vive un punto de inflexión: una transición energética con visión propia, donde la claridad jurídica y la planeación de largo plazo definirán si la recentralización se convierte en fortaleza institucional o rigidez operativa.