En el mercado de combustibles siguen las sorpresas regulatorias. Cerramos el mes de julio e iniciamos el mes de agosto con la propuesta de dos proyectos de Acuerdos por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), mismos que fueron enviados a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
El primero de ellos trata sobre Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACGs) que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, actualizaciones, modificaciones y obligaciones de las actividades de Comercialización de Petrolíferos o Petroquímicos y Distribución por otros medios distintos a ducto de Petrolíferos.
En tanto, el segundo está asociado a DACGs que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, actualizaciones, modificaciones y obligaciones de las actividades de Expendio al público y Autoconsumo de Petrolíferos, sin embargo, las novedades regulatorias no quedan ahí.
Al inicio de agosto vemos en el portal de la CONAMER, otras DACGs pero ahora para los permisionarios en materia de Expendio al Público y Autoconsumo.
¿Qué contempla?
I. Solicitudes de otorgamiento de permisos
II. Cumplimiento de obligaciones de los permisos
III. Solicitudes de modificación de permisos
IV. Solicitudes de actualización de permisos
Permisionarios afectados
I. Comercialización de Petrolíferos
II. Comercialización de Petroquímicos
III. Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos
IV. Expendio al Público de Petrolíferos
I. Expendio en Autoconsumo de Petrolíferos
Fundamento jurídico
Está previsto en el numeral 45 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, así como en los Acuerdos A/082/2017, A/014/2018 y A/019/2021.
Los detalles
De una lectura a los documentos se desprende que, serán revisados por la CRE, una serie de cumplimientos regulatorios y de prácticas comerciales:
· Reporte Estadístico de información de PPAMP (semanal)
· Informe del margen comercial (mensual)
· Informe de los contratos de suministro (inicial)
· Informe de descuentos (mensual)
· Solicitud de autorización para la suspensión del servicio (por evento)
· Aviso de reanudación del servicio (por evento)
· Informe de la procedencia Lícita del Producto (anual)
· Acreditación del Sistema de Telemedición (anual)
· Dictamen del estado del Sistema de gestión de medición (anual)
Pero donde será retador es en el cumplimiento del debido control de la organización, una serie de ordenamientos que deberán generar al interior de su empresa, todo al amparo de un manual de organización y procedimientos en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, en las que además, se especifiquen claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura.
Conclusión
El mercado de combustibles está sobre regulado y las disposiciones que están próximas a ser vigentes, van a traer una serie de cargas administrativas y más costos para un sector que cada día ve más lejano esa apertura que se dio en la administración pasada.
Lo que no dicen las letras chiquitas es que el impacto regulatorio y económico es para todos, pues no distingue entre un gasolinero que sólo tienen un permiso o un grupo que se encuentra en toda la cadena de valor, además con independencia de que bandera se tenga, el cumplimiento y afectación será para todos por igual.
Y no dudemos que próximamente veamos los proyectos de acuerdo de DACGs de la CRE para modificar o incrementar mejor dicho los requisitos para obtener permisos, actualizaciones y modificaciones para las actividades de Almacenamiento y Transporte por Ductos y por otros medios distintos a éste.
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Marcial Díaz Ibarra es abogado consultor del sector energía con estudios en Administración Pública.
Colaboró en la Dirección Jurídica de Pemex por más de 10 años. Es articulista, conferencista y
además es presidente de la Asociación de Regulados del Sector Energético (ARSE).