El Gobierno Federal quiere mantener su promesa de no subir los precios de gasolina al consumidor, por lo que el 4 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina, el Decreto por el que establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y éste entró en vigor el 5 de marzo de 2022 y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Pero… ¿esto en qué consiste?
Como sabemos el precio del petróleo ha venido incrementando debido a las tensiones geopolíticas en Europa del Este y en Medio Oriente.
Actualmente el precio del barril de petróleo es de aproximadamente $129 dólares (OPEP), es decir, un incremento de $43 dólares, representando un 51% de incremento de enero de 2022 a la fecha, y junto con el movimiento de tipo de cambio, son influyentes directos en la afectación de los precios de combustibles.
Esta situación ha provocado que los estímulos aplicables a las gasolinas y diésel han alcanzado el 100%, como en el caso de la semana que comprende del 12 al 18 de marzo de 2022, en donde las gasolinas y diésel ya llegaron al porcentaje máximo del estímulo fiscal.
Por lo tanto, la estrategia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es sacrificar la recepción de impuestos con el anuncio de un estímulo fiscal complementario, que tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos al evitar incrementos en términos reales en los precios al público de los combustibles automotrices.
Dicho estímulo es complementario al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y está dirigido a los contribuyentes que son los productores e importadores de los combustibles cuando realizan la venta de primera mano en territorio nacional, por tanto tendrá impacto en todas las operaciones subsecuentes beneficiando al consumidor final.
Las modificaciones que se realicen a los importes de los estímulos fiscales complementarios se publicaran en el Diario Oficial de la Federación y hasta en tanto no se publique un importe nuevo, se utilizará el último anunciado.
Como señalaba, este estímulo está dirigido a los productores e importadores (Art. 8, facción I, inciso C de la Ley de IEPS) quienes lo podrán acreditar en pagos provisionales mensuales contra el Impuesto sobre la renta (ISR) a cargo que debe enterar en las declaraciones propios al mes en que se llevó a cabo la entrega de los combustibles o también puede realizarlo en la declaración del ejercicio. Dicha acreditación se considerará como impuesto efectivamente pagado.
Las cantidades por litro de estímulo complementario aplicable a los combustibles automotrices durante el periodo del 12 al 18 de marzo de 2022, son las siguientes:
- Gasolina Regular (menor a 91 octanos) … $3.8741
- Gasolina Premium (mayor a 91 octanos)… $2.7480
- Diésel……………………………………………$5.2380
Ahora bien, si el contribuyente no tiene suficiente ISR por pagar y hubiera diferencia, este se podrá acreditar con Impuesto al Valor Agregado (IVA), y si aplicando ambos aún existiera algún remanente, el contribuyente podrá solicitar en devolución el saldo, de conformidad con las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La devolución tendrá una vigencia de un año.
En cuanto a las reglas generales, el SAT emitió la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022. (primera versión anticipada), en donde en su capítulo 11.10.1 señala que para la devolución del excedente del estímulo acreditable se podrá solicitar en devolución utilizando el FED (formato electrónico de devoluciones) disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO COMPLEMENTARIO COMBUSTIBLES”.
La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en se presentó la devolución de acuerdo con lo siguiente:
- Se cuente con e-firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
- La cantidad que se solicite se haya determinado conforme a lo establecido en el decreto, después de aplicarse, en su caso con el pago provisional o anual del ISR o definitivo de IVA a cargo del contribuyente, según corresponda y la solicitud se tramite una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos, así como la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros). A que se refiere el artículo 32, primer párrafo, fracción VIII de la Ley de IVA y la información contable prevista en las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.5 , respecto del mismo periodo por el que se solicite la devolución.
- Anexo a la solicitud, se proporcione el papel de trabajo donde se determinó el monto de estímulo acreditable.
- Acuses de aceptación de reportes diarios generados. (Controles volumétricos JSON o XML)
- Pólizas contables (XML) del importe total del estímulo fiscal generado, acreditado y obtenido en devolución, registro de la entrega de combustible).
- Estados de cuentas bancarios.
- Escrito firmado por el representante legal, donde bajo protesta de decir verdad, manifieste que el monto total del estímulo fiscal fue disminuido.
Dentro de las mismas reglas generales el SAT nos menciona que las devoluciones no van a proceder si el contribuyente se encuentra tipificado en los supuestos del artículo 69 y. y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto de este tema la Secretaria de Energía, Roció Nahle, ha manifestado que la dependencia está colaborando conjuntamente con PROFECO, CRE y SAT para supervisar los precios de los combustibles de las estaciones de servicio en todo el país para que no se tengan aumentos considerables en los precios.
No sabemos las estrategias subsiguientes que la SHCP tendrá para seguir aminorando los movimientos internacionales, pero lo que sí nos queda claro es que el Gobierno Federal seguirá destinando recursos para que los precios de combustibles automotrices en México no se disparen.
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