La Comisión Reguladora de Energía (CRE) inició un procedimiento en contra del permisionario gasolinero “Servicios Comerciales La Alianza”, mismo que serviría para revocar el permiso de expendio en la Estación de Servicio PL/12859/EXP/ES/2015, ubicada en la carretera Libre Puebla México Lt10 Mz7 Zona 8, en el municipio de Ixtapaluca, en el Estado de México.
De acuerdo con el documento suscrito por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CRE, José Espinosa Solís, el proceso comenzó el pasado 16 de agosto de 2021 luego de que tras una verificación del órgano regulador evidenciara un incumplimiento por parte del permisionario en distintas obligaciones, tales como mantener vigentes los seguros necesarios para cubrir los daños a terceros, con motivo de la realización de la actividad permisionada, respecto de los años 2018, 2019 y 2020, detalla el Acuerdo de la CRE.
“El permisionario no ha acreditado ante la Comisión que mantiene en vigor las pólizas o documentos relativos a la contratación de los seguros”, aseguró la Unidad Jurídica.
En apego a la Ley de Hidrocarburos, todo permisionario regulado por la Secretaría de Energía (Sener) o la CRE deberá, según corresponda, cumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos.
Asimismo, el Título Tercero de la misma Ley señala en su Artículo 52 que los titulares de los permisos estarán obligados a contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquellos necesarios para cubrir los daños a terceros, y acreditar dicha contratación en los términos que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan la Sener o la CRE.
El proceso iniciado por la CRE se ampara al Artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, el cual señala como causante de revocación el no otorgar o no mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes.
Adicional a la causante señalada, la Unidad Jurídica de la CRE identificó un segundo incumplimiento relacionado al pago de aprovechamientos en favor de la CRE en los montos y establece la Ley de Ingresos de la Federación.
“El permisionario fue omiso en realizar los pagos a los ejercicios fiscales 2018 y 2019 en virtud de que en los archivos dela CRE no obra el comprobante de pago realizado mediante el formato e5inco respectivo”, denunció.
De este modo, Servicios Comerciales La Alianza contará con un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del Acuerdo de la CRE para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas con las que a su consideración pueda desvirtuar las conductas que se le imputan.
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