Tal y como se tenía previsto, desde el pasado 29 de abril, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) procedió este viernes con la cancelación de 139 permisos entregados a empresas privadas durante la administración del entonces presidente de México, Enrique Peña Nieto para la comercialización de distintos hidrocarburos en el país.
En ese tenor, el órgano regulador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos Acuerdos por el que se declara la caducidad de 14 permisos de comercialización de petróleo, hidratos de metano, condensados, gas natural o líquidos del gas natural y de 125 permisos para la comercialización de petrolíferos, todo ello de conformidad al Artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos que refieren a los supuestos de terminación de los permisos.
“Que los titulares de los permisos hayan dejado de ejercer los derechos que les confieren los mismos durante 365 días naturales consecutivos”, señala el citado inciso de la Ley secundaria de la Reforma Energética.
En su argumento, la CRE subrayó que no tiene conocimiento que los permisionarios hayan realizado la actividad por un periodo consecutivo de al 365 días naturales, en virtud de que en los expedientes no consta que hayan reportado ventas en los reportes semanales (volúmenes y precios), con los que acrediten que han llevado a cabo la actividad en el periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021.
De acuerdo con la publicación disponible para consulta pública, dentro de las empresas que perdieron su permiso en materia de gas natural destacan empresas privadas como Gazprom Marketing & Trading México, Shell México, Iberdrola Energía Altamira de Servicios, Gas Natural Ganamex, Avant Energy e Industrias Energéticas S.
En el caso de petrolíferos, los permisionarios que se vieron afectados fueron Grupo Centurion Combustibles, Innova Petromex, Fintedge, Hidrocarburos Grupo Estrella, Itzagas Comercializadora, Grupo Celanice, Autorefinados y Energéticos de Saltill, Certum Energy Group, Combustibles Halcon De Mexico, Servicombustibles Insurgentes, por mencionar algunas.
El órgano presidido por Leopoldo Melchi, señaló que la terminación del permiso no extingue las obligaciones contraídas por los permisionarios durante su vigencia, por ende, se dejan a salvo los derechos de cualquier sujeto, incluyendo a la Comisión para exigir el cumplimiento de las obligaciones nacidas durante la vigencia de los permisos referidos.
“De conformidad con el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos la caducidad de los permisos no exime a sus titulares de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros, por lo que se dejan a salvo las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones pendientes de cumplirse al dictado del presente acuerdo”, señala el documento.
A la par, destacó que el presente acuerdo únicamente es impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
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