Tras la publicación del Decreto que reforma a la Ley de Hidrocarburos, la Organización de Expendedores de Petróleo (Onexpo) propuso este martes distintas adecuaciones reglamentarias y de procedimiento a la ‘nueva’ legislación aprobada tanto por los senadores y diputados mexicanos.
Respetuosamente el grupo gasolinero, representante de 43 asociaciones en los 32 estados del país solicitó a la Secretaría de Energía, así como a las autoridades e instituciones encargadas de instrumentar la reforma, abrir un espacio de audiencia conveniente y expedito que permita definir y conocer el alcance y obligaciones de los permisionarios, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley.
Onexpo subrayó tres aspectos: el primero de ellos relacionado a la suspensión de permisos, aspecto en donde la reforma no establece definiciones sobre las posibles causales de suspensión (peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional).
“El artículo 59 bis relacionado con el procedimiento de suspensión, establece que la autoridad determinará el tiempo de duración, pero al no precisar procedimiento alguno para ello, coloca al permisionario en franca incertidumbre e indefensión jurídica, por la total discrecionalidad de quien pueda ejercer este precepto”, señaló a través de un comunicado.
En segunda instancia, la Organización liderada por Roberto Díaz de León destaca el apartado de Otorgamiento de permisos y causales de revocación.
En ese sentido recuerda que para que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía puedan expedir permisos, la reforma establece que el solicitante debe contar con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
“Puede interpretarse que la Política de Almacenamiento Mínimo (siendo la disposición aplicable) obliga a que todos los permisionarios deban de cumplir tal requisito. Sin embargo, la política vigente es exclusiva para comercializadores y distribuidores. La ley modificada no aclara cuáles son los permisionarios obligados”, ejemplificó.
Finalmente sobre las Inversiones, administración y operación de permisos suspendidos, la Organización refirió que el artículo 57 establece que la autoridad que haya expedido un permiso podrá llevar a cabo la suspensión del mismo. La ley adicionó un artículo 59 bis que establece el procedimiento de suspensión lo que trae como consecuencia un clina de incertidumbre económica para los inversionistas.
“Se observan también otros notables vacíos legales y operativos con implicaciones legales y operativas sumamente importantes que ameritan ser aclarados y subsanados”, añadió Onexpo.
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