Nuevamente la Comisión Reguladora de Energía (CRE) dio a Pemex Transformación Industrial un respiro en materia de diésel UBA luego de que en sesión ordinaria, el órgano regulador aprobara un proyecto de resolución que le brinda una extensión al plazo fijado en abril pasado en la RES/717/2020.
En aquella resolución la CRE concedió una autorización temporal a Pemex TRI para suministrar Diesel de 500 partes de azufre por millón en las terminales de almacenamiento de Escamela, Tierra Blanca, Perote, Jalapa, Tehuacán, Oaxaca, Iguala y Veracruz hasta el 1 de septiembre 2020.
“Pemex TRI a partir del 2 de septiembre de 2020 deberá implementar las acciones y el cronograma relativo a las medidas presentadas para atender la situación de emergencia y retornar a las condiciones normales de operación de diésel ultra bajo azufre en las zonas autorizadas”, cita el documento.
Sin embargo el proyecto votado (sin mayor detalle) este jueves permitirá por más tiempo el suministro de diésel contaminante y no de Ultra Bajo Azufre, definido en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, como aquel diésel automotriz cuyo contenido máximo de azufre es de 15 mg/kg.
Además señala que dicho contenido será el límite permitido en la Zona metropolitana del Valle de mexico, zona metropolitana de Guadalajara y Zona Metropolitana de Monterrey, Zona Fronteriza Norte, así como para el importado mediante ducto, buquetanque, autotanque u otro medio de transporte terrestre y el distribuido en los 11 corredores definidos.
Cabe recordar que en diciembre de 2019, la CRE le concedió una prórroga de cinco años el plazo que tiene Pemex para cumplir con la NOM que le exigía producir, distribuir y vender diésel limpio en todo el país.
Desde el punto de vista de Santiago Arroyo, analista y experto en el mercado petrolífero, las decisiones de la CRE alejan al consumidor de poder acceder a un producto de la máxima calidad y más económico.
“La CRE debió de haber encaminado acciones que obligaran a Pemex a cumplir con las configuraciones en sus refinerías y con la NOM 016; como consecuencia, se le niega al consumidor el poder tener a productos petrolíferos de alta calidad”, explicó a este medio.
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