La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un revés a la norma oficial mexicana “NOM-016-CRE-2016” la cual tras una modificación por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) permitió el uso del etanol como oxigenante en gasolinas nacionales hasta en un 10 por ciento.
Con el fallo de este miércoles, la Sala determinó que el límite máximo de etanol regrese a lo previsto originalmente en la NOM, es decir, hasta un 5.8 por ciento.
“Se concedió a las autoridades competentes en la materia un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, dentro del cual deberán permitir, sin poder ejercer sus facultades sancionatorias, que se lleven a cabo actos relativos a la producción y comercialización de gasolinas Premium y Magna que empleen etanol como oxigenante, en volumen de hasta un 10 % así como una presión máxima de vapor en 1.0 lb/pulg2 (una libra por pulgada cuadrada)”, apunta un comunicado oficial.
El argumento presentado por la SCJN consideró inconstitucional que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) haya modificado, unilateralmente la NOM publicada en 2016 y cuyo objetivo era establecer las especificaciones de calidad de los petrolíferos.
“Al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado ‘principio de precaución ambiental’, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible, respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para esos fines podría generar en el medio ambiente”, añade el texto.
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