
La Comisión Nacional de Energía (CNE) abrió un registro temporal para las instalaciones que abastecen de combustible a vehículos propios. Hasta el 28 de octubre, 1,797 empresas se habían inscrito, mientras el sector enfrenta nuevas obligaciones y dudas sobre los permisos que necesita para operar.
El autoconsumo de petrolíferos está en el radar regulatorio de México. Empresas de transporte, construcción, minería, agricultura y otras actividades que utilizan flotas de vehículos pueden contar con tanques y dispensarios propios para abastecerse de gasolina o diésel sin acudir a una estación de servicio abierta al público. Ahora, esas instalaciones deben ajustarse a un marco que contempla permisos específicos para esta actividad.
El cambio es relevante porque tener combustible para uso propio no significa automáticamente que una operación esté exenta de regulación. La obligación depende de cómo se recibe, almacena y suministra el producto, así como de su destino y de la infraestructura utilizada.
¿Qué se considera autoconsumo?
En términos regulatorios, el despacho para autoconsumo consiste en recibir, almacenar y suministrar petrolíferos exclusivamente a vehículos automotores propiedad de la persona o empresa que realiza la actividad, o que se encuentran bajo su posesión, siempre que estén vinculados con su actividad económica.
Por ejemplo, una empresa transportista que almacena diésel y cuenta con dispensarios para cargar combustible a sus propios camiones puede encuadrar en esta figura. El permiso no autoriza vender combustible al público ni abastecer vehículos de terceros.
La distinción importa porque existen otras modalidades. El almacenamiento para usos propios se refiere al combustible que se guarda para consumirlo en procesos industriales, productivos o de transformación. En cambio, una empresa que compra combustible y lo recibe directamente en sus vehículos o equipos, sin contar con instalaciones propias de almacenamiento y despacho, podría encuadrar como usuario final, según las características de su operación.
Por eso, no todas las empresas que consumen gasolina o diésel necesitan el mismo permiso, ni el volumen consumido es por sí solo el criterio que determina la obligación.
¿Por qué está en boga?
El tema cobró relevancia con la entrada en vigor de la nueva Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, que incorporaron el despacho para autoconsumo y el almacenamiento para usos propios como actividades sujetas a permisos específicos de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Antes, el autoconsumo se tramitaba como una modalidad de expendio en estaciones de servicio. Algunos permisos antiguos se otorgaron mediante procedimientos simplificados y con vigencias de hasta 30 años. El nuevo marco distingue expresamente esta actividad del expendio al público y contempla requisitos técnicos, jurídicos y operativos para las instalaciones.
La transición ha generado dudas entre empresas que ya operaban con infraestructura propia y necesitan determinar si sus instalaciones requieren un permiso, cuál figura les corresponde y qué documentación deben presentar. También existe incertidumbre técnica, pues el sector ha señalado que todavía faltan disposiciones específicas para desarrollar plenamente los requisitos aplicables a estas modalidades.
La regulación tiene además una dimensión de trazabilidad: las autoridades buscan identificar las instalaciones existentes y mejorar el seguimiento del origen, recepción, almacenamiento, despacho y destino del combustible.
¿En qué consiste el registro de la CNE?
El 11 de agosto de 2026, la CNE publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la Actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos. El registro comenzó el 12 de agosto y estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.
Al 28 de octubre, 1,797 empresas se habían inscrito en el padrón, de acuerdo con la cifra disponible en el sistema de la CNE.
El mecanismo es temporal y excepcional. Su propósito es identificar las instalaciones que ya realizan esta actividad y permitir que las personas registradas continúen operando durante la transición hacia el régimen definitivo, mientras tramitan el permiso correspondiente.
La inscripción no equivale a una autorización permanente ni reemplaza el permiso. Tampoco permite vender combustible o suministrarlo a terceros. El registro se realiza por instalación, por lo que una empresa con varios puntos de despacho debe revisar las obligaciones de cada uno.
El procedimiento es electrónico y requiere e.firma. Entre la información solicitada figuran datos de la persona física o moral, ubicación de las instalaciones y documentación sobre su configuración y operación. El programa oficial y el portal de registro pueden consultarse en la página de la CNE y en el sistema de inscripción.
¿Cuánto cuesta regularizar una instalación?
Los datos de permisos recientes permiten dimensionar las inversiones involucradas. Un análisis de PETROIntelligence identificó 27 permisos otorgados entre el 3 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026. Sin embargo, solo pudieron analizar 17, debido a que no encontraron información pública suficiente sobre los otros 10.
En esa muestra, las inversiones reportadas oscilaron entre 450,000 pesos y 30.58 millones de pesos, con capacidades de almacenamiento de entre 25,000 y 150,000 litros.
El proyecto con una inversión de 450,000 pesos tenía una capacidad de 25,000 litros, mientras que otro con una inversión de 950,000 pesos contaba con capacidad para 45,000 litros.
La configuración también varía. De las 17 instalaciones analizadas, 11 tenían un módulo dispensario, equivalentes a 65% de la muestra; cinco contaban con dos módulos y una tenía cuatro. En cuanto a los tanques, cinco instalaciones utilizaban depósitos subterráneos y 12, tanques superficiales.
Estas cifras corresponden a una muestra de permisos con información pública disponible, no al universo completo de instalaciones de autoconsumo del país.
¿Qué pasa con las empresas que no se registren?
El plazo es relevante para las instalaciones que ya realizaban despacho para autoconsumo antes de la entrada en vigor del programa. El acuerdo establece que, una vez concluido el periodo de inscripción, únicamente podrán continuar con esta actividad las personas que hayan obtenido la constancia correspondiente, dentro de los términos y plazos del propio programa.
Por ello, las empresas necesitan identificar qué figura regulatoria les corresponde, revisar la documentación de cada instalación y preparar el trámite del permiso definitivo. También deben conservar evidencia de la procedencia del combustible y de su destino, además de atender las obligaciones fiscales, ambientales y de seguridad que resulten aplicables.
La CNE también anunció, el 26 de agosto, que preparaba un programa temporal para instalaciones que almacenan petrolíferos para usos propios en procesos industriales. Se trata de una figura distinta del despacho para autoconsumo y requiere su propio mecanismo de regularización.
En síntesis, el objetivo no es impedir que las empresas abastezcan sus propias flotas o utilicen combustible en sus procesos productivos, sino identificar cómo operan esas instalaciones e incorporarlas al esquema de permisos, supervisión y trazabilidad previsto en la nueva regulación.
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