Con la nueva Ley del Sector Hidrocarburos, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el 18 de marzo por la presidenta de México, se presenta un gran reto para los particulares que hasta hoy han participado como Contratistas, Regulados y Permisionarios del sector energético.
Esta nueva Ley del Sector Hidrocarburos retoma artículos, apartados y capítulos tanto de la anterior Ley de Hidrocarburos como de su reglamento, así como del extinto Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de dicha Ley. Además, da seguimiento a la política energética impulsada por el Ejecutivo Federal, orientada a fortalecer a la empresa productiva del Estado, Petróleos Mexicanos (PEMEX).
El objetivo es que la empresa estatal pueda desarrollar actividades específicas, ya sea de forma directa o en asociación con la iniciativa privada, particularmente en lo referente a la perforación y extracción de pozos en áreas con presencia de hidrocarburos.
Asimismo, en actividades como la distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos, se busca que PEMEX amplíe su participación preponderante en el mercado como parte de una estrategia que también contribuya a mejorar sus finanzas, en el sentido de que la petrolera esté sujeta a un único impuesto, el Derecho Petrolero del Bienestar, y por otro, que incremente sus ventas de productos dentro del mercado nacional de combustibles.
Esto representa un gran reto no solo para las empresas que actualmente participan en el sector, sino que además abre la puerta a la incorporación de nuevos actores. Esta apertura podría tener un impacto significativo en el desarrollo económico, siempre que se garantice que los nuevos participantes cuenten con la experiencia y los medios comprobados para llevar a cabo las actividades que, en su momento, complementen lo requerido por PEMEX o que les permitan, como contratistas, ejecutar labores de reconocimiento y exploración superficial, así como de perforación y explotación.
De lo contrario, podrían estar participando -y beneficiándose de asignaciones y contratos- empresas que, aún cuando no sean de reciente creación, no cuenten con la experiencia, los medios ni los soportes financieros suficientes. Esto podría derivar en la realización de actividades de alto riesgo, con la posibilidad de generar siniestros o eventos con consecuencias humanas, ambientales o financieras graves. En otros casos, estas asignaciones o contrataciones podrían terminar siendo revocadas o sancionadas al demostrarse que las empresas no tenían la capacidad para cumplir con las actividades a desarrollar.
Lo anterior, con el fin de permitir la revocación de asignaciones o contratos por causas de caducidad, incumplimiento o deficiencias en el pago de las contraprestaciones al Estado, tales como regalías base, regalías adicionales, penalizaciones o ajustes por pagos deficitarios. Muchos de estos casos se derivan de la falta de pago por parte de PEMEX Exploración y Producción (PEP) en los contratos de compraventa de petróleo y gas, entre otros, correspondientes a las áreas contractuales y asignadas para su explotación.
Esta nueva Ley establece que la Secretaría de Energía (SENER) o la Comisión Nacional de Energía (CNE) podrán, además de coordinarse con cualquier autoridad del Gobierno federal y con PEMEX, celebrar convenios de colaboración para que los 3 órdenes de Gobierno -en el ámbito de sus respectivas competencias- supervisen, vigilen y verifiquen las actividades reguladas.
Es decir, se amplía el espectro de supervisión por parte de la autoridad, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de esta Ley. Esto se asemeja a lo que actualmente ocurre en materia de comercio exterior, donde algunas entidades han suscrito convenios con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para llevar a cabo procesos de verificación de mercancías de procedencia extranjera, a través de las autoridades estatales de finanzas o recaudación.
En este nuevo marco normativo, los inversionistas que deseen participar en el sector deberán cumplir con requisitos adicionales para la obtención de permisos. Entre ellos, destacan: la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo; una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en el Directorio de licitantes, proveedores y contratistas sancionados; documentación que acredite la propiedad o legítima posesión del predio donde se desarrollará la actividad permisionada; las especificaciones técnicas del proyecto; la ubicación georreferenciada; el monto estimado de inversión; y una declaración, también bajo protesta de decir verdad, de no tener relación con contribuyentes involucrados en operaciones presuntamente inexistentes conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente, se requerirá el acta constitutiva de la empresa, poder notarial vigente, y un escrito libre que describa la estructura accionaria y corporativa de la sociedad solicitante.
En resumen, puede decirse que la nueva Ley del Sector Hidrocarburos busca establecer un alineamiento estratégico encabezado por la titular de la Secretaría de Energía (SENER), quien también preside los Consejos de Administración de PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en coordinación con la Comisión Nacional de Energía (CNE). Este esfuerzo se materializa a través de la concertación de un Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, cuyo objetivo es asegurar una participación predominante de las empresas productivas del Estado en los mercados nacional de hidrocarburos y eléctrico.