La nueva versión del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, publicada el 3 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, establece que todas las estaciones de servicio deberán comercializar gasolina y diésel bajo una marca comercial previamente registrada ante la autoridad.
El Artículo 137 del reglamento establece que las personas permisionarias de expendio al público de petrolíferos “deben expender productos con una marca comercial que se encuentre previamente registrada conforme a la normatividad que para tal efecto emita la Comisión y lo establecido en los términos y condiciones del permiso correspondiente”.
Con esta disposición, desaparece el esquema de venta sin marca o “gasolineras blancas”, que aún operaban en diversas regiones del país desde la apertura del mercado en 2016.
En la práctica, esto implicará que cada estación deberá afiliarse a una marca reconocida, como PEMEX, BP, Shell, G500 o Mobil, o bien crear y registrar una propia, lo que representa costos adicionales de registro, imagen y cumplimiento normativo.
La medida refuerza el control gubernamental sobre la cadena de comercialización de combustibles, al exigir trazabilidad y permitir a la autoridad supervisar mejor la procedencia y calidad del producto.
No obstante, también podría limitar la competencia y reducir la participación de empresas independientes, que apostaban por operar fuera de las grandes franquicias, señalan analistas.
El reglamento también faculta a la Comisión Nacional de Energía (CNE) a emitir disposiciones para el uso de marcadores químicos en los combustibles, con el fin de verificar su autenticidad y prevenir el robo o adulteración, aunque excluye de esta obligación al gas LP.
Las nuevas reglas apuntan a reordenar el mercado minorista de combustibles, pero al mismo tiempo acentúan la dependencia de las estaciones respecto a grandes marcas, entre ellas PEMEX, que mantiene la red más extensa del país.
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