La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la CFE debe competir en igualdad de condiciones dentro del mercado eléctrico, por lo que no es viable darle privilegios bajo el argumento de su rescate.
“El supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional. La CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias”, indicó la Segunda Sala del máximo tribunal judicial del país.
“De ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia”, abundó respecto a los argumentos para declarar inconstitucional la reforma eléctrica de 2021.
Detalló que el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica propuesto en Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, “transgrede los principios de competencia y libre concurrencia”.
“Ello porque, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico”, indica.
Dijo que la reforma legal reclamada autoriza que no sólo los participantes del mercado conforme al nuevo régimen, sino también los legados que se rigen por la normatividad anterior, puedan adquirir certificados de energías limpias.
“Esto provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente Permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable”, destaca.
Las empresas que obtuvieron el amparo de la SCJN en contra de la reforma a la LIE son Recursos Solares PV de México, BNB Villa Ahumada Solar, Engie Abril PV, Eólica Tres Mesas, Tractabel Energía de Pánuco , y Tractabel Energía de Monterrey.
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