Desde su entrada en vigor el 9 de abril de 2016, el marco regulatorio del Código de Red ha buscado el cumplimiento de los procesos asociados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de prácticas que promuevan su desarrollo.
Para ello, estableció requerimientos técnicos a los usuarios de media y alta tensión de la industria eléctrica, así como criterios de operación y planeación.
De manera complementaria, estas disposiciones se apoyan en otras leyes y manuales que le permitan asegurar su cumplimiento. En tanto, faculta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para ser la autoridad encargada de su interpretación y vigilancia.
Sin embargo, existen algunos ‘huecos legales’ en el tema de generación distribuida que han sido utilizados por las empresas que operan con baja o media tensión.
Roberto Carlos Figueroa Cerritos, especialista de la industria eléctrica, refiere que el problema inició en las centrales de cogeneración menores a 500 kilowatts y continuó con en los complejos superiores a esta capacidad de generación, aprovechando que no necesitaban un permiso de la CRE para su instalación.
Desde su óptica, esta práctica comenzó en empresas que no tenían la obligación de reportar la energía que generaban o decidieron no hacerlo, así como aquellas que tenían contratado un esquema de generación menor a su producción.
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