Por haber incurrido en actos tipificados como causal de sanción en las condiciones establecidas para el negocio de autoabastecimiento en México, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) impuso una multa económica superior a los 9 mil millones de pesos a la empresa lberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V., la cual es titular del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento número E/205/AUT/2002.
En su resolución bajo el número RES/466/2022, el órgano regulador subraya que Iberdrola como permisionario y de acuerdo a los artículos 36, fracción I, inciso a), segundo párrafo, numeral 4) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y 90 , fracción I del Reglamento de la LSPEE, está obligada a destinar la energía eléctrica que se genere, exclusivamente para la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de sus socios; a la par le queda prohibido vender, revender o enajenar por cualquier acto jurídico capacidad o energía eléctrica.
En ese sentido, la CRE argumentó que, del periodo de 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020, que abarcan los CFDI proporcionados por la Administración General de Hidrocarburos del SAT, mediante Oficio 199-00-00-00-00-2021-008 de 2 de febrero de 2021, Iberdrola comercializó la energía eléctrica generada por la central vendiéndola a sus socios, en contravención de lo previsto en el marco legal vigente.
Lo anterior derivó en una multa equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al día 1 de enero de 2020 por cada kilowatt de capacidad de la planta de autoabastecimiento, por la venta de energía eléctrica para autoabastecimiento, siendo el total por 9 mil 145 millones 388 mil 400 pesos.
De acuerdo con la LSPEE el permiso de autoabastecimiento se le otorgó a una persona física o sociedad de carácter mercantil, cuyo objeto es la generación de energía eléctrica para satisfacer necesidades propias. A la sociedad titular del permiso se le denomina permisionario y al resto de los accionistas se les conoce como centros de consumo o puntos de carga.
“La presente resolución únicamente es impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, refiere la CRE.
El pasado miércoles 25 de mayo, en su sesión extraordinaria, el Órgano de Gobierno de la CRE presentó un único punto en materia jurídica asociado a tres proyectos de resolución por los que se resuelven procedimientos administrativos de sanción, en materia de Electricidad e Hidrocarburos.
Sin presentar detalles y revelar nombres, la CRE votó a favor de iniciar los procedimientos, siendo uno de ellos el presentado en contra de la española Iberdrola.
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