El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Competencia Económica le otorgó una suspensión provisional de la aplicación de las tarifas de porteo recientemente avaladas por la Comisión Reguladora de Energía a la central eólica El Retiro, en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, a cargo de la División de Energía de Grupo México.
“Se concede la suspensión provisional solicitada por la quejosa, para el efecto de que no le se imponga el cobro de las tarifas derivadas de la Resolución RES/893/2020 y el aviso de Comisión Federal de Electricidad (CFE), sino que se le permita pagar las tarifas derivadas de la normativa aplicable antes de la emisión de los actos reclamados, mediante el cálculo que se obtendría de no haberse emitido”, dicta la sentencia relativa a la demanda de amparo presentada el 24 de junio de 2020.
En la versión pública del documento, se precisa que la decisión a favor de Grupo México no afecta económicamente a CFE o al mercado eléctrico puesto que ésta continuará pagando de manera normal su tarifa vigente (antes de la emisión del aviso).
“También es claro que, de ninguna manera, se merma la facultad del Estado de utilizar, aprovechar o explotar el sector de la energía eléctrica, tanto en sus facultades exclusivas como en la generación misma de energía en sus centrales”, añade.
A la par se destacó que un incremento repentino y en un importe considerablemente mayor al que se venía cubriendo tendrá un impacto inflacionario no solo en el costo de la generación de energía, sino también en todos los bienes o productos finales e intermedios con los que se encuentren relacionados los titulares de contratos de interconexión legados con centrales eléctricas de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente.
“Este efecto inflacionario abrupto, podría ocasionar una serie de consecuencias que trasciendan no solo a dichos titulares, como la inviabilidad de proyectos, la falta de capacidad para competir en sus mercados, la reducción de su planta laboral y, de manera extrema, el cierre de algunas de sus operaciones, sino que también tendría el potencial de impactar en el tránsito al uso de tecnologías y combustibles más limpios”, destaca.
Finalmente, la autoridad señaló que toda vez que la medida cautelar otorgada puede generar un perjuicio económico para CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C.V., equivalente a la diferencia en el pago tarifario, con fundamento en el artículo 132 de la Ley de Amparo, se determina que la providencia cautelar surtirá efectos desde luego pero dejará de surtirlos si la parte quejosa dentro del plazo de 5 días no otorga una garantía en cualquiera de las formas permitidas por la ley por una cantidad equivalente a la diferencia entre las tarifas aplicables antes de los actos reclamados y las tarifas previstas en éstos.
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