
El pasado 3 de octubre de 2025, la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, un documento de más de 300 artículos que redefine —y en muchos aspectos restringe— el marco operativo de las actividades de hidrocarburos, petrolíferos, gas LP y gas natural en México.
Lejos de actualizar la regulación a los desafíos de la transición energética, el nuevo reglamento marca un viraje centralizador, otorgando a la autoridad amplias facultades discrecionales y reduciendo los márgenes de actuación de los permisionarios en casi todas las etapas de la cadena de valor: transporte, almacenamiento, distribución, expendio y comercialización.
Vigencias reducidas y fin de las prórrogas automáticas
Uno de los cambios más drásticos es la reducción generalizada en la vigencia de los permisos. Mientras que en el régimen anterior muchas actividades podían renovarse por plazos equivalentes a los iniciales, el nuevo reglamento elimina la figura de prórroga, obligando a los permisionarios a solicitar un nuevo permiso desde cero, con todos los costos, tiempos y cargas administrativas que ello implica.
Por ejemplo:
• Los permisos de comercialización de petrolíferos, gas natural o gas LP tendrán una vigencia máxima de dos años.
• Los de almacenamiento, transporte por ductos o refinación, hasta 30 años, pero sin renovación automática.
• Los de transporte por medios distintos a ductos, 15 o 20 años, según el producto.
Nuevos requisitos, más control
El reglamento introduce criterios de evaluación más amplios y deja claro que toda autorización estará sujeta a la planeación vinculante del sector, concepto que otorga a la SENER la posibilidad de aprobar o negar permisos con base en objetivos políticos o de soberanía energética.
Los proyectos serán evaluados según:
1. Nivel de inversión y vida útil del proyecto.
2. Complejidad de la infraestructura.
3. Cumplimiento regulatorio previo del solicitante.
4. Relevancia regional o de mercado.
5. Periodo estimado de retorno de la inversión.
Impactos esperados en la cadena de valor
El nuevo reglamento afecta de manera diferenciada cada eslabón:
• Transporte y almacenamiento: deberán acreditar propiedad legítima de infraestructura, mantener seguros actualizados y reportar toda operación a la autoridad.
• Comercialización: queda limitada por la vigencia corta de los permisos y la obligación de operar solo con marcas registradas y trazabilidad comprobada.
• Expendio al público: se refuerza la supervisión en calidad y origen del producto, y se endurecen los criterios de responsabilidad del permisionario.
El fondo político del cambio
Más allá de la técnica jurídica, este nuevo reglamento forma parte del rediseño institucional derivado de la desaparición de la CRE y la CNH y la creación de la Comisión Nacional de Energía (CNE). El mensaje es claro: el Estado recupera la rectoría total del sector, no solo como regulador, sino como operador y juez de su propio cumplimiento.
Qué deben hacer los permisionarios
Ante este nuevo escenario, las empresas del sector deben:
• Revisar la vigencia actual de sus permisos y planear con anticipación las nuevas solicitudes.
• Evaluar su cumplimiento en materia de trazabilidad, volumétricos y calidad.
• Documentar la propiedad y licitud de la infraestructura utilizada.
• Preparar estrategias legales y administrativas ante posibles modificaciones o revocaciones.
			
    	
                                



							
