El pasado 20 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo Núm. A/023/2023 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el cual entró en vigor ese mismo día y con ello dejó sin efectos a los Acuerdos Núm. A/001/2021 y Núm. A/004/2023.
El primero de ellos, publicado por la CRE el 18 de enero de 2021 en el DOF, establecía la suspensión de plazos y términos legales en los actos y procedimientos substanciados ante dicha Comisión como medida de prevención y combate de la propagación del COVID-19.
Esto significaba que se podían realizar trámites y presentar nuevas solicitudes ante la Comisión, pero no existía un plazo legal para que el Órgano Regulador los atendiera y diera respuesta a los mismos.
Dicha situación causó incertidumbre en el sector y desalentó las inversiones debido a que los regulados no podían dar continuidad a las actividades que venían realizando, e incluso, no podían iniciar operaciones al no contar con una respuesta por parte del órgano regulador que les diera certidumbre y legalidad.
Por otro lado, las nuevas empresas que pretendían invertir se percataron de que las solicitudes de permisos y/o autorizaciones que llegaran a presentar, podrían quedar sin atenderse por tiempo indefinido.
Ante esto, el sector energético experimentó un enorme atraso en todos los trámites realizados durante este periodo ante la Comisión, el cual sigue con un gran número sin atender ni resolver.
El segundo Acuerdo, que publicó la CRE el 28 de febrero de este año, establecía la reanudación de los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada. De este modo, sólo se podía recibir una solicitud por persona física o moral al mes y el número total de trámites que se podían solicitar al mes a través de folios limitados por materia, es decir, 50 para hidrocarburos, 15 para electricidad y 120 para pre-Registros.
Tales condiciones desataron respuestas negativas por parte de los regulados ya que violentaba disposiciones legales y las condiciones que establecía no eran claras y acordes para el desarrollo eficiente del sector.
El descontento creció al igual que la incertidumbre respecto de cómo la Comisión estaba atendiendo los trámites, lo que tuvo como resultado que se presentaran quejas ante el Órgano In
El último Acuerdo cambia el panorama ya que “los plazos y términos legales serán atendidos conforme a lo previsto en Ley, considerando el orden de prelación, el interés público y la atención conforme a lo humanamente posible”.
En ese sentido considero importante destacar lo siguiente para el debido conteo de los términos, así como para los nuevos trámites que se realicen:
Symbol”>· El Acuerdo entró en vigor el 20 de julio de 2023, sin embargo, la CRE ya tenía establecido en su calendario anual de labores 2023 que se consideraban como días inhábiles del 24 de julio al 4 de agosto por su periodo vacacional. 106%”>
Symbol”>· La Oficialía de Partes Electrónica (OPE CRE) se actualizó estableciendo nuevos horarios de atención para realizar trámites.
Con este Acuerdo la Comisión atenderá los trámites en el plazo establecido en la Ley, dando así certidumbre en cuanto al tiempo en que tardará en resolverse cada uno de ellos. Del mismo modo, si la Comisión respeta los plazos y términos, los proyectos se podrán desarrollar de manera oportuna y podrá reactivarse la inversión en el sector.
Esperemos que con esto se termine el periodo de incertidumbre y comience una nueva etapa en la cual la Comisión trabaje de la mano con los regulados, se tenga mayor comunicación entre ambos y a su vez, existan reglas claras y eficientes para evitar retrasos al realizar los trámites y solicitudes correspondientes.
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Licenciada en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma
de México (UNAM). Actualmente es directora Jurídica de Grupo CIITA.