El pasado 28 de abril la Cámara de Senadores, aprobó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de La Ley de Aguas Nacionales, de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en Materia de Concesiones para Minería y Agua, aprobada por la Cámara de Diputados el 20 de abril y presentada ese mismo día por Moisés Ignacio Mier Velazco, Aleida Alavez Ruiz y Manuel Rodríguez González, Diputados del Grupo Parlamentario de Morena. La iniciativa aprobada no es la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 24 de marzo de 2023, aun cuando es similar sólo con algunos cambios.
Las modificaciones aprobadas cambian de manera radical el sistema para el otorgamiento de concesiones y la exploración minera que por más de 100 años estuvo vigente en nuestro país. En ese sentido se incluyen nuevos requisitos, se modifican los derechos y el cumplimiento de obligaciones, así como nuevas sanciones y más cuantiosas, incluyendo delitos. En nuestra opinión, aunque fueron sólo cierto número de artículos los modificados, se trata prácticamente de una “nueva Ley Minera”, un nuevo régimen que tendrá como efecto detener el crecimiento de la industria y poner en riesgo la continuidad de la misma.
Por ejemplo, en materia de Concesiones Mineras destaca el hecho de que éstas se otorgarán únicamente mediante un concurso -licitación pública- que garantice al Estado las mejores condiciones económicas y el beneficio para la población y el medioambiente, desapareciendo el concepto de “terreno libre” y con ello la posibilidad de que los particulares soliciten concesiones.
Con esta modificación se dependerá totalmente del trabajo que pueda realizar el Servicio Geológico Mexicano (SGM), previa emisión por parte de la Secretaría de Economía (SE) de “órdenes”, sin vigencia definida. Una vez que el SGM termine la exploración propondrá a la SE: (i) se declare zona de reserva mineras; (ii) se otorgue una asignación a una entidad paraestatal; o (iii) se convoque a concurso para otorgar concesiones a particulares.
En cuanto a los minerales o sustancias susceptibles de exploración, explotación, beneficio o aprovechamiento, deben quedar especificadas en cada título de concesión, y en caso de que durante la explotación de un lote minero se localicen minerales o sustancias no comprendidas en el título de concesión y no reservadas al Estado, el título de concesión podrá modificarse para incluirlas, previo pago de la prima de descubrimiento que corresponda, más el porcentaje que al efecto se determine, siendo confuso el concepto de prima por descubrimiento que se pretende dar en este caso, ya que pareciera que es sólo un pago.
Respecto a la vigencia, se considera que las concesiones mineras tendrán ahora una duración de 30 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería, de los cuales, los primeros cinco años se destinarán para las actividades pre-operativas. Estas concesiones mineras podrán ser prorrogadas por 25 años, cuando sus titulares no hubieren incurrido en cualquiera de las causales de cancelación, lo soliciten dentro de los dos años y hasta un año antes del término de su vigencia y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería.
Concluida la prórroga, la persona titular de la concesión, podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo, para lo cual deberá igualar la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de 25 años.
En cuanto a los derechos de los concesionarios, estos se limitan, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica respecto al ejercicio de los mismos, tales como, el derecho a obtener la prórroga de la concesión, o la utilización de los agrupamientos, sin embargo se respeta y reconoce el derecho al agua de laboreo de mina, estableciéndose que ésta puede ser aprovechada para la explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas, siempre que se dé aviso a la Comisión Nacional del Agua y se paguen los derechos por la misma.
En síntesis, esta reforma es en realidad una modificación integral del sistema, no solamente adecuaciones en materia ambiental y social como se ha mencionado en diversos medios, por lo que se requerirá de una reglamentación exhaustiva, y quizá hasta modificaciones posteriores que reconozcan la realidad de la actividad minera, así como las facultades de las diversas autoridades en materia minera, ambiental y laboral, que les corresponde aplicar sus propias leyes; y que las modificaciones que ahora se realizan podría generar confusión en cuanto a sus alcances y aplicación.
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Karina es abogada egresada de la Escuela Libre de Derecho, con maestría en Derecho Administrativo por el
Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Socia del despacho Rodríguez- Matus & Feregrino;
especialista en minería, energía y proyectos de infraestructura.
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