Un derecho no es algo que alguien te da; es algo que nadie te puede quitar.
Ramsey Clark, ex fiscal general de los Estados Unidos
—
En la entrega anterior les hablé sobre la tan esperada suspensión de plazos y términos que comenzó desde el inicio de la pandemia por Covid-19 en el país en la Comisión Reguladora de Energía (CRE), y por ende, las expectativas y desilusiones que causó dicha decisión además del nuevo Acuerdo A/004/2023 propuesto por Leopoldo Melchi, Comisionado Presidente del órgano regulador que impone condiciones y reglas especiales para hacerla en forma “ordenada y escalonada”, que a mí parecer sólo son obstáculos que no alientan y permiten un mercado competido.
Y es que el propio Acuerdo, en su redacción, deja mucho que desear ya que encontramos una serie de “deficiencias”, por decir lo menos, que trascienden a la esfera de derechos de los Permisionarios.
A continuación, abordaré sólo algunas de esas deficiencias, que considero, resultan ser las más gravosas para el Permisionario:
a) El Comisionado Presidente de la CRE, determinó en la ACCIÓN PRIMERA del Acuerdo en cuestión, que los “trámites” pendientes serían atendidos de conformidad a un calendario que se publicaría no en el Acuerdo, sino en el sitio web o portal electrónico de la CRE.
b) Que los términos en los que está redactada la ACCIÓN PRIMERA del Acuerdo, se entiende que la atención de los “trámites” ingresados con anterioridad al 1º de marzo de 2023, se hará conforme a la prelación que será publicada en la página web de la CRE, sin que el Acuerdo haga distinción alguna sobre la clase o tipo de “trámites”, por lo que debe entenderse que la ACCIÓN PRIMERA aplica a todo tipo de “trámite”, sin importar su naturaleza, clase o tipo del que se trate o refiera.
De una interpretación literal del ACUERDO y a la ACCIÓN PRIMERA, se debe entender que es a todos los “trámites”, sin que se pueda hacer una distinción, ya que el propio Acuerdo no lo hace, sin embargo, la CRE ‘enmendó’ el error y publicó en su página web
La anterior aclaración es por demás improcedente, ya que el Comisionado Presidente, no puede estar modificando, corrigiendo, enmendando o reinterpretando en un sitio web lo establecido en un Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
c) La CRE está aplicando en forma retroactiva el Acuerdo en perjuicio de los Permisionarios quienes ya habían ingresado sus trámites a la CRE bajo las reglas de atención que para tal efecto establecen los artículos 45, fracción II y 83 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, inclusive la regla genérica prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
d) El Acuerdo en su Artículo 1°, ACCIÓN SEGUNDA limita a 50 folios y a una solicitud por mes (claro en caso de poder obtener un folio) por razón social o persona física, restringiendo el derecho de petición de los Permisionarios, ya que a partir del 1º de marzo de 2023, la CRE sólo otorgará mensualmente 50 folios en materia de hidrocarburos y que esos folios se otorgarán en la OPE de la CRE.
e) Que el Acuerdo va en contrasentido a la Resolución Núm. RES/342/2012 Resolución por la que se expiden las reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes electrónica de la Comisión Reguladora de Energía
· Que el interesado o Permisionario tenga que obtener uno de los 50 folios a través de la OPE para presentar por dicha plataforma electrónica el trámite deseado.
· No se condiciona el otorgamiento de 50 folios que mes a mes irá otorgando la CRE.
· No condiciona que sólo se podrá alcanzar o tener acceso a 1 folio por mes.
· No condiciona a que esos folios se otorgarán con cinco días hábiles de anticipación a que inicie el mes.
A mayor abundamiento, este último punto, viola en perjuicio del solicitante o Permisionario el Artículo 8º Constitucional, así como las propias reglas contenidas en las Resoluciones Núm. RES/342/2012 y su modificación contenida en la RES/194/2014; estas medidas generan una desproporción en sentido negativo respecto de los alcances del supuesto beneficio al interés público que se pudiera obtener.
Al Comisionado Presidente de la CRE le correspondía elegir cuáles serían los medios adecuados y pertinentes para alcanzar los fines que pretendían con la expedición del Acuerdo, sin embargo, ese ejercicio de ponderación no lo realizó, por el contrario, se causa una afectación al ejercicio de otros derechos fundamentales y humanos de los solicitantes y Permisionarios.
Las razones
El Acuerdo no puede limitar a las personas físicas, morales o jurídicas a tener sólo el derecho de presentar un trámite por mes, siendo que las Resoluciones indicadas en párrafos precedentes y el propio Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos en sus artículos 45, 46 y 83, no establecen en ninguna parte que sólo será una vez por mes la posibilidad -si acaso- de poder ingresar una solicitud de permiso o de modificación al mismo y que tampoco esa posibilidad de ingresar alguno de éstos dos trámites esté supedita o condicionada primeramente a la obtención de un folio de los 50 que se otorgarán, situación que además no está garantiza, ya que estamos hablando que existen más de cinco mil permisos emitidos por la CRE en materia de Hidrocarburos por lo que la posibilidad de obtener un folio de los 50 al mes es complicada.
El Acuerdo genera una barrera u obstáculo a la competencia y libre concurrencia al incrementar los requisitos y poner barreras para ingresar trámites relativos a solicitud y modificación de Permisos por parte de la CRE, ya que en lugar de utilizarse la OPE en forma abierta y sin limitantes, ahora bloquea el servicio de ingreso para los “trámites”.
En consecuencia, se limita a los Permisionarios para poder desarrollar actividades reguladas por la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivos Reglamentos, por lo que con estas barreras se favorecerán a aquellos que si puedan obtener el folio mensual en la OPE de la CRE.
Lo anterior, desalienta la participación de nuevos competidores en el mercado energético, ya que no causa ningún beneficio al Sector, por el contrario, se está provocando un efecto adverso en contra de los costos de los proyectos energéticos y genera una carga regulatoria más. A la par, aumenta el riesgo de inversión en este tipo de proyectos, toda vez que su autorización se prolongará en el tiempo, convirtiéndose en una barrera u obstáculo de nuevas condiciones temporales en la atención de trámites que perjudican los incentivos para futuras inversiones.
Así, una vez más la Comisión, a través de la emisión de disposiciones de carácter administrativo viene a poner un freno al Sector Energético, contraviniendo no sólo disposiciones administrativas sino disposiciones legales y reglamentarias, que están por encima de este Acuerdo del que nos hemos ocupado.
Un derecho no es algo que alguien te da; es algo que nadie te puede quitar.
Ramsey Clark, ex fiscal general de los Estados Unidos
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En la entrega anterior les hablé sobre la tan esperada suspensión de plazos y términos que comenzó desde el inicio de la pandemia por Covid-19 en el país en la Comisión Reguladora de Energía (CRE), y por ende, las expectativas y desilusiones que causó dicha decisión además del nuevo Acuerdo A/004/2023 propuesto por Leopoldo Melchi, Comisionado Presidente del órgano regulador que impone condiciones y reglas especiales para hacerla en forma “ordenada y escalonada”, que a mí parecer sólo son obstáculos que no alientan y permiten un mercado competido.
Y es que el propio Acuerdo, en su redacción, deja mucho que desear ya que encontramos una serie de “deficiencias”, por decir lo menos, que trascienden a la esfera de derechos de los Permisionarios.
A continuación, abordaré sólo algunas de esas deficiencias, que considero, resultan ser las más gravosas para el Permisionario:
a) El Comisionado Presidente de la CRE, determinó en la ACCIÓN PRIMERA del Acuerdo en cuestión, que los “trámites” pendientes serían atendidos de conformidad a un calendario que se publicaría no en el Acuerdo, sino en el sitio web o portal electrónico de la CRE.
b) Que los términos en los que está redactada la ACCIÓN PRIMERA del Acuerdo, se entiende que la atención de los “trámites” ingresados con anterioridad al 1º de marzo de 2023, se hará conforme a la prelación que será publicada en la página web de la CRE, sin que el Acuerdo haga distinción alguna sobre la clase o tipo de “trámites”, por lo que debe entenderse que la ACCIÓN PRIMERA aplica a todo tipo de “trámite”, sin importar su naturaleza, clase o tipo del que se trate o refiera.
De una interpretación literal del ACUERDO y a la ACCIÓN PRIMERA, se debe entender que es a todos los “trámites”, sin que se pueda hacer una distinción, ya que el propio Acuerdo no lo hace, sin embargo, la CRE ‘enmendó’ el error y publicó en su página web
La anterior aclaración es por demás improcedente, ya que el Comisionado Presidente, no puede estar modificando, corrigiendo, enmendando o reinterpretando en un sitio web lo establecido en un Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
c) La CRE está aplicando en forma retroactiva el Acuerdo en perjuicio de los Permisionarios quienes ya habían ingresado sus trámites a la CRE bajo las reglas de atención que para tal efecto establecen los artículos 45, fracción II y 83 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, inclusive la regla genérica prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
d) El Acuerdo en su Artículo 1°, ACCIÓN SEGUNDA limita a 50 folios y a una solicitud por mes (claro en caso de poder obtener un folio) por razón social o persona física, restringiendo el derecho de petición de los Permisionarios, ya que a partir del 1º de marzo de 2023, la CRE sólo otorgará mensualmente 50 folios en materia de hidrocarburos y que esos folios se otorgarán en la OPE de la CRE.
e) Que el Acuerdo va en contrasentido a la Resolución Núm. RES/342/2012 Resolución por la que se expiden las reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes electrónica de la Comisión Reguladora de Energía
· Que el interesado o Permisionario tenga que obtener uno de los 50 folios a través de la OPE para presentar por dicha plataforma electrónica el trámite deseado.
· No se condiciona el otorgamiento de 50 folios que mes a mes irá otorgando la CRE.
· No condiciona que sólo se podrá alcanzar o tener acceso a 1 folio por mes.
· No condiciona a que esos folios se otorgarán con cinco días hábiles de anticipación a que inicie el mes.
A mayor abundamiento, este último punto, viola en perjuicio del solicitante o Permisionario el Artículo 8º Constitucional, así como las propias reglas contenidas en las Resoluciones Núm. RES/342/2012 y su modificación contenida en la RES/194/2014; estas medidas generan una desproporción en sentido negativo respecto de los alcances del supuesto beneficio al interés público que se pudiera obtener.
Al Comisionado Presidente de la CRE le correspondía elegir cuáles serían los medios adecuados y pertinentes para alcanzar los fines que pretendían con la expedición del Acuerdo, sin embargo, ese ejercicio de ponderación no lo realizó, por el contrario, se causa una afectación al ejercicio de otros derechos fundamentales y humanos de los solicitantes y Permisionarios.
Las razones
El Acuerdo no puede limitar a las personas físicas, morales o jurídicas a tener sólo el derecho de presentar un trámite por mes, siendo que las Resoluciones indicadas en párrafos precedentes y el propio Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos en sus artículos 45, 46 y 83, no establecen en ninguna parte que sólo será una vez por mes la posibilidad -si acaso- de poder ingresar una solicitud de permiso o de modificación al mismo y que tampoco esa posibilidad de ingresar alguno de éstos dos trámites esté supedita o condicionada primeramente a la obtención de un folio de los 50 que se otorgarán, situación que además no está garantiza, ya que estamos hablando que existen más de cinco mil permisos emitidos por la CRE en materia de Hidrocarburos por lo que la posibilidad de obtener un folio de los 50 al mes es complicada.
El Acuerdo genera una barrera u obstáculo a la competencia y libre concurrencia al incrementar los requisitos y poner barreras para ingresar trámites relativos a solicitud y modificación de Permisos por parte de la CRE, ya que en lugar de utilizarse la OPE en forma abierta y sin limitantes, ahora bloquea el servicio de ingreso para los “trámites”.
En consecuencia, se limita a los Permisionarios para poder desarrollar actividades reguladas por la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivos Reglamentos, por lo que con estas barreras se favorecerán a aquellos que si puedan obtener el folio mensual en la OPE de la CRE.
Lo anterior, desalienta la participación de nuevos competidores en el mercado energético, ya que no causa ningún beneficio al Sector, por el contrario, se está provocando un efecto adverso en contra de los costos de los proyectos energéticos y genera una carga regulatoria más. A la par, aumenta el riesgo de inversión en este tipo de proyectos, toda vez que su autorización se prolongará en el tiempo, convirtiéndose en una barrera u obstáculo de nuevas condiciones temporales en la atención de trámites que perjudican los incentivos para futuras inversiones.
Así, una vez más la Comisión, a través de la emisión de disposiciones de carácter administrativo viene a poner un freno al Sector Energético, contraviniendo no sólo disposiciones administrativas sino disposiciones legales y reglamentarias, que están por encima de este Acuerdo del que nos hemos ocupado.