
El Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027, actualmente en discusión en el Congreso de la Unión, ha sido presentado como una propuesta sin impuestos nuevos. Para el sector gasolinero, sin embargo, la lectura debe ser más cuidadosa: aunque no se crean gravámenes, sí se modifica de manera sustancial quién calcula, quién declara y sobre qué base se determinan las contribuciones que ya existen.
Entre las decenas de cambios propuestos, identifico cinco frentes que impactan directamente a las estaciones de servicio y a los grupos gasolineros, y que conviene atender desde ahora, antes de que el texto definitivo se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
1. IEPS: de contribuyente que no declara a declarante mensual
Es, sin duda, la medida de mayor alcance para el sector. La iniciativa propone que las personas distintas de fabricantes, productores e importadores que enajenen combustibles automotrices (comercializadores, distribuidores y estaciones de servicio) calculen y paguen mensualmente el IEPS aplicando las cuotas del artículo 2 de la Ley sobre una base neta: litros enajenados menos litros adquiridos en el mismo mes.
El Gobierno Federal ha explicado esta medida como una estrategia de trazabilidad para combatir el contrabando y el llamado huachicol fiscal: el impuesto pagado en la importación debe poder seguirse hasta la venta en la estación. En términos prácticos, el principio es sencillo: litro vendido que no esté respaldado por una adquisición documentada, será litro gravado a cargo de la estación.
Tres consecuencias inmediatas:
- Los controles volumétricos dejan de ser solo una obligación de registro y se convierten en un elemento de determinación del impuesto. La iniciativa exige que coincidan con el cálculo del IEPS y faculta a la autoridad para revisarlo. Lo que hoy es una discrepancia administrativa podría convertirse mañana en un crédito fiscal.
- La conciliación compras–ventas–inventarios será mensual y obligatoria en los hechos. Mermas, variaciones por temperatura, calibración de dispensarios, traspasos entre estaciones de un mismo grupo y diferencias de inventario requerirán soporte técnico y documental.
- El impuesto no se traslada por separado al consumidor, por lo que cualquier diferencia no justificada impactará directamente el margen de la estación.
Hay aspectos que el texto final o las reglas de carácter general deberán aclarar, y que el sector debe plantear oportunamente: el tratamiento de mermas técnicas, el reconocimiento del inventario inicial al arranque de 2027, la aplicación de los estímulos semanales a las cuotas del IEPS dentro de este cálculo y el manejo de los traspasos intragrupo.
2. El límite del 96.67%: un impuesto mínimo de facto para un sector de márgenes estrechos
La iniciativa incorpora un mecanismo de control de deducciones para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos (MDP). El umbral es más bajo de lo que parece para nuestro sector: a un precio ilustrativo de 24 pesos por litro, una estación que despache alrededor de cinco mil 700 litros diarios ya lo rebasa.
La mecánica es la siguiente:
- Si las deducciones no exceden el 96.67% de los ingresos, solo podrá aplicarse el 99% de ellas.
- Si exceden ese porcentaje, su aplicación se limita al 96.67% de los ingresos.
En una actividad cuyo margen fiscal frecuentemente se ubica por debajo del 3.33%, esto equivale a tributar sobre una utilidad mínima presunta. Un ejercicio ilustrativo, sin considerar PTU ni otras partidas:
| Concepto | Régimen actual | Propuesta 2027 |
| Ingresos acumulables | 120.0 MDP | 120.0 MDP |
| Deducciones aplicables | 118.8 MDP | 116.0 MDP (tope 96.67%) |
| Utilidad fiscal | 1.2 MDP | 4.0 MDP |
| Impuesto Sobre la Renta (ISR) 30% | 0.36 MDP | 1.20 MDP |
El ISR se multiplicaría por más de tres. Las deducciones no aplicadas podrían utilizarse en los 20 ejercicios siguientes, pero su recuperación dependerá de que en años futuros exista espacio dentro del propio límite, lo que en un sector de márgenes estructuralmente estrechos no está garantizado. Además, no serían transmisibles ni en fusión ni en escisión, lo que debe considerarse en cualquier reestructura corporativa de grupos gasolineros.
El efecto en flujo sería inmediato: para los pagos provisionales de 2027 se propone un factor de 2.6162 cuando las deducciones excedan el 96.67% de los ingresos. Complementariamente, la amortización de pérdidas fiscales se limitaría al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.
3. Financiamiento e inversiones en infraestructura
El límite para deducir intereses netos se reduciría del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada. Los grupos que han financiado con deuda la sustitución de tanques, la modernización de equipos de control volumétrico o la apertura de nuevas estaciones deben revisar su estructura de financiamiento, ya que una parte mayor de sus intereses podría dejar de ser deducible en el ejercicio.
4. Pagos al extranjero y anticipos de arrendamiento
Dos ajustes de temporalidad con efecto práctico relevante:
- Pagos al extranjero; licencias de software, asistencia técnica, uso de marca o franquicia solo serían deducibles en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención. La obligación de retener surgiría con la exigibilidad, el devengo o el pago, lo que ocurra primero.
- Anticipos por arrendamiento; frecuentes en estaciones que operan en predios rentados, solo serían deducibles conforme transcurra el periodo de uso del inmueble.
5. RESICO para personas morales: una alternativa a evaluar
El límite de ingresos para el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales aumentaría de 35 a 50 millones de pesos, el régimen pasaría a ser opcional y se incrementarían los porcentajes de deducción de inversiones (por ejemplo, 50% para equipo de transporte y 100% para equipo de cómputo). Para estaciones independientes por debajo de ese umbral, conviene evaluar con cuidado si este régimen resulta más favorable, siempre verificando el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
Otros puntos a considerar
- CUFIN: las erogaciones que no cumplan requisitos fiscales para su deducción, por ejemplo, gastos amparados con CFDI deficientes, disminuirían la cuenta de utilidad fiscal neta, con impacto en la distribución de dividendos.
- Estímulos al diésel: se mantienen los estímulos vinculados con diésel, biodiésel y sus mezclas en determinadas actividades y transporte, relevantes para estaciones con clientela agropecuaria y transportista.
- Programa de regularización fiscal: continuaría en 2027 para contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos, con estímulos de hasta 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución para determinados adeudos de 2025 o anteriores, sujeto a requisitos. Es una ventana valiosa para depurar contingencias antes de que el cálculo mensual del IEPS haga visibles las inconsistencias.
Hoja de ruta antes del 1 de enero
- Conciliar desde hoy compras (CFDI con complemento de hidrocarburos), ventas y controles volumétricos de 2026, mes por mes, como si el nuevo esquema ya estuviera vigente.
- Modelar el ISR y los pagos provisionales de 2027 con el límite del 96.67% y el factor propuesto, para anticipar la presión en flujo.
- Revisar contratos y estructura de deuda: financiamientos, pagos al extranjero y arrendamientos con anticipos.
- Evaluar la conveniencia del RESICO en estaciones independientes con ingresos menores a 50 millones de pesos.
- Analizar el programa de regularización para cerrar pendientes de ejercicios anteriores.
- Dar seguimiento puntual al dictamen y participar, a través de los organismos gremiales, en la precisión de los aspectos técnicos del IEPS.
Cierre
El mensaje de la autoridad es claro: en 2027, el litro que no cuadre será el litro que tribute. Para las estaciones que han hecho de la trazabilidad y del cumplimiento una práctica cotidiana, esta reforma representa una oportunidad de diferenciarse frente a la competencia desleal. Para quienes aún operan con controles incompletos, el margen de error se reduce a cero.
La ventana para prepararse es hoy.
Nota: las medidas aquí descritas corresponden a propuestas contenidas en las iniciativas del Paquete Económico 2027 y se encuentran sujetas al proceso legislativo. El análisis deberá actualizarse conforme a las modificaciones que, en su caso, apruebe el Congreso de la Unión y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
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Esta columna se publicó originalmente en la edición de octubre de la revista Energy21. ¡Consulta la edición completa!








