
La Comisión Nacional de Energía (CNE) fijó un plazo máximo de dos años para los permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, petroquímicos y gas licuado de petróleo (LP), como parte de los criterios para resolver solicitudes que quedaron pendientes bajo la anterior Ley de Hidrocarburos.
Las disposiciones, publicadas este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establecen vigencias máximas diferenciadas para actividades como transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público, según el tipo de combustible y la infraestructura requerida.
El acuerdo responde a sentencias judiciales que ordenaron a la CNE emitir criterios para determinar la duración de permisos solicitados bajo la legislación anterior. La Comisión recibió estos asuntos de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE), incluidos trámites que no habían sido resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Evaluación para otorgar permisos
Para determinar la vigencia de cada permiso, la autoridad deberá evaluar seis factores: el nivel de inversión y la vida útil del proyecto; el tipo y la complejidad de la infraestructura; el historial de cumplimiento regulatorio de la empresa y, cuando corresponda, de su grupo de interés económico; el mercado y la región donde operará; el periodo estimado de retorno de la inversión, y los riesgos de la actividad.
La CNE tendrá que explicar en cada resolución las características del proyecto, los elementos evaluados y las razones que justifiquen el plazo otorgado.
El acuerdo no establece un periodo único para todas las actividades, sino límites máximos que deberán determinarse con base en esos criterios.
Plazos máximos
Para el gas natural, el transporte por ductos, el almacenamiento y la distribución por ductos podrán tener permisos de hasta 30 años. La licuefacción, regasificación, compresión y descompresión tendrán un máximo de 20 años, al igual que el transporte y la distribución por medios distintos a ductos y el expendio al público. La comercialización tendrá un límite de dos años.
En petrolíferos y los petroquímicos a los que resulten aplicables los criterios, el almacenamiento y el transporte por ductos podrán alcanzar 30 años; el transporte por otros medios, 15 años. La distribución por medios distintos a ductos y la de combustibles para aeronaves tendrán un máximo de 30 años, mientras que el expendio al público podrá llegar a 20 años y el destinado al autoconsumo, a 15 años. La comercialización también tendrá un límite de dos años.
Para el gas LP, el almacenamiento, el transporte por ductos y la distribución por ductos podrán tener vigencias de hasta 30 años. El transporte y la distribución por medios distintos a ductos tendrán un máximo de 15 años; la distribución mediante planta, de 20 años; el expendio al público, de 20 años; y el expendio para autoconsumo y mediante bodega de expendio, de 15 años. La comercialización tendrá un máximo de dos años.
El plazo de cada permiso comenzará a computarse el día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que lo otorgue y deberá quedar indicado de forma expresa en el título. Las empresas permisionarias deberán cumplir sus obligaciones regulatorias y podrán ser sancionadas conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.
Las reglas entrarán en vigor el día hábil siguiente a su publicación. Su alcance se limita a las solicitudes presentadas bajo la anterior Ley de Hidrocarburos que seguían sin resolverse cuando entró en vigor la nueva legislación; no aplican a solicitudes ingresadas bajo la Ley del Sector Hidrocarburos. Además, los permisos previamente otorgados conservarán las vigencias establecidas en sus títulos.
Las solicitudes de prórroga vinculadas con resoluciones judiciales se resolverán conforme a la legislación aplicable al momento de su presentación.
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