
Durante años, el despacho para autoconsumo de combustibles operó en México bajo un manto de ambigüedad regulatoria. Empresas de transporte, industria y de logística instalaron patios de diésel y gasolina para abastecer sus propias flotillas, muchas veces amparados únicamente en permisos municipales de protección civil, como era la regulación anterior.
Del permiso PEMEX al marco integral vigente
La trazabilidad de esta figura se remonta a las licencias “J” que PEMEX otorgaba desde la década de 1990. Con la Reforma Energética de 2013 y la Ley de Hidrocarburos de 2014, la autoridad exigió que quienes contaran con instalaciones de autoconsumo tramitaran un permiso de Almacenamiento para Usos Propios. Un año después, mediante el Acuerdo A/055/2015, la CRE reclasificó esta actividad como Expendio en modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, equiparándola para efectos regulatorios con el expendio al público.
Hoy, tras la Reforma Energética de 2025 y la nueva Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), el despacho para autoconsumo de petrolíferos constituye una actividad permisionada de manera independiente, a cargo de la Comisión Nacional de Energía (artículo 76, fracción II, inciso b). El Reglamento de la Ley es contundente en su artículo 140: se requiere un permiso específico por sistema, ubicación y capacidad, y estos permisos no se otorgan para infraestructura compartida con terceros.
Las líneas rojas que no deben cruzarse
El régimen jurídico establece prohibiciones claras para los permisionarios de autoconsumo:
- No pueden vender, ceder, traspasar o transferir petrolíferos a terceros.
- No pueden emitir facturas por concepto de venta de combustible.
- Deben reportar semestralmente cualquier solicitud de compra recibida, junto con la razón social del solicitante.
El incumplimiento no es menor. El artículo 87 del Reglamento contempla sanciones económicas que van de 1.9 mdp hasta 116 mdp por operar sin el permiso correspondiente (artículo 121, fracciones I, inciso k, y II, inciso i, de la LSH). El artículo 88, por su parte, extiende la responsabilidad a quienes compren combustible a un permisionario no autorizado.
Un ecosistema regulatorio, no un solo trámite
Obtener y mantener vigente este permiso implica coordinarse con múltiples autoridades y cumplir con distintas obligaciones periódicas para mantener una instalación en línea con la normatividad vigente.
- Autoridades municipales y estatales: para uso de suelo, impacto urbano y factibilidad, etc
- CNE: (antes CRE), para el título de permiso.
- ASEA: en materia de seguridad operativa, industrial y ambiental, con temas como: análisis de riesgo, Impacto Ambiental, SASISOPA, entre otros.
- SAT: Para los controles volumétricos obligatorios; aplican cuando se manejan volúmenes iguales o superiores a 75,714 litros mensuales, incluso sin permiso de la Comisión, y en cualquier volumen cuando ya se cuenta con un título de permiso vigente.
- SENER: Con la regularización de la Manifestación de Impacto Social.
A esto se suman obligaciones recurrentes: pólizas de responsabilidad civil, calibración de tanques, dictámenes anuales de calidad, Cédula de Operación Anual, reportes diarios en el portal OPE-CNE, etc.
El costo de operar sin regularizar
Los operativos recientes de fiscalización con aseguramientos de cientos de miles de litros de combustible vinculados a patios irregulares confirman que la autoridad ya no distingue entre “autoconsumo informal” y huachicol fiscal para efectos de intervención.
Conclusión
Los patios de autoconsumo de petrolíferos se han convertido en instrumentos esenciales para empresas que requieren grandes volúmenes de combustible, ya que permiten ahorro en costos y mayor control logístico. Sin embargo, el contexto regulatorio y fiscal actual exige profesionalismo, cumplimiento estricto y tecnología avanzada para prevenir sanciones y asegurar la continuidad operativa.
La clave está en transformar la gestión del autoconsumo en una ventaja competitiva, adoptando prácticas preventivas, certificaciones rigurosas y herramientas digitales que permitan cumplir con todas las obligaciones legales de manera consistente y transparente.
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Esta columna se publicó originalmente en la edición de julio de la revista Energy21. ¡Consulta la edición completa!







