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Aspecto importante del inicio de trámites por parte de la CNE y de los trámites pendientes de la CRE

Víctor Juárez by Víctor Juárez
9 junio, 2025
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Aspecto importante del inicio de trámites por parte de la CNE y de los trámites pendientes de la CRE

La Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) en su edición vespertina el ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención.[1] (“ACUERDO”). Mismo que entra en vigor a partir del 6 de junio de 2025.

Dentro de este acuerdo la CNE señala, entre otros, que derivado de las reformas constitucionales y en virtud de haberse extinguido la Comisión Reguladora de Energía  (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”), así como contar con trámites que quedaron pendientes para la CRE al momento de haberse publicado el Decreto y en virtud de que se ha transferido a la CNE toda la información que obraba en la CNH y CRE, se determina que a partir de la entrada en vigor del presente ACUERDO.

La CNE deberá recibir, tramitar, atender y resolver los asuntos de su competencia, con excepción de lo siguiente:

  1. Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico, a menos que se encuentren relacionadas con proyectos prioritarios de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias del territorio nacional;
  1. Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo; nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo), y nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos; salvo que se trate de proyectos prioritarios para garantizar el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional;
  • Las solicitudes de modificación a la estructura de capital social de la persona Permisionaria, que implique un cambio de control corporativo o de gestión;
  1. Las solicitudes de actualización por cambio en estructura accionaria y solicitudes de actualización de cambio de marca, y
  1. La solicitud de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución y transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos, y gas licuado de petróleo.

Es decir, no se recibirán ni atenderán:

  1. Solicitudes de nuevos permisos de almacenamiento, distribución, comercialización, transportes y expendio de petroliferos en estaciones de servicio.
  2. Modificaciones y actualizaciones por cambios de estructura accionaria y actualizaciones que impliquen un cambio de marca.

Las cuales serán atendidas hasta que se publiquen los Reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico, del Sector Hidrocarburos y de Planeación y Transición Energética.

Empero si se recibirán y se dará trámite a:

  1. Aquellas Solicitudes nuevas o exsitentes en las que se determine que son proyectos prioritarios para garantizar el suministro eléctrico y el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional, los cuales serán conforme a la opinión favorable que la Secretaría de Energía (“SENER”) señale a la CNE.
  1. Las demás actualizaciones que se señalan en el ACUERDO Núm. A/015/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso, publicado en el DOF el 15 de junio de 2022. [2]
  1. Las Solicitudes de pre registro ante la Oficialía de Pertes Electrónica (“OPE”) para personas autorizadas.
  2. Los escritos libres y consultas.
  3. Asuntos de orden judicial en función del cumplimiento de los laudos.

Respecto a los trámites que se encontraban vigentes al momento de la entrada en vigor de las leyes secundarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo del año en curso:

  1. Se tendrán por recibidos por la CNE y serán evaluados conforme a las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa emitida por la CRE siempre que no se opongan a las leyes secundarias.
  2. Se otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para que las personas titulares de Permisos otorgados por la CRE se regularicen y remitan la totalidad de reportes que estaban obligados a presentar durante el período de suspensión de plazos.

Los titulares de Permisos que no regularicen el cumplimiento de sus obligaciones durante el plazo establecido para tal efecto serán sujetos al inicio de los procedimientos administrativos que correspondan, y

  • Se otorga un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para que las Unidades de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga autorizadas por la CRE que hayan emitido certificados de cumplimiento durante el periodo de suspensión de plazos en CNE a través de su Oficialía de Partes Electrónica, obtengan nuevamente dichos certificados por medio de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, así como para que notifiquen su reexpedición al solicitante de la inspección, para que haga entrega de estos al Centro Nacional de Control de Energía, Distribuidora o Transportista según corresponda.

Los certificados que no sean obtenidos nuevamente en el plazo anteriormente otorgado quedarán sin efectos y la CNE deberá de notificar al Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), Distribuidora o Transportista lo conducente para los efectos a que haya lugar.

  1. Para atender los asuntos presentados ante la extinta CRE con  anterioridad al 18 de marzo de 2025 y que se encuentren pendientes de resolver, los interesados deberán ratificar su interés de continuar con el mismo ante la CNE, lo cual se podrá hacer por medio de la OPE de la CNE (https://ope.cne.gob.mx/) o de manera presencial ante la CNE utilizando el formato que se señala en el ANEXO 1 del ACUERDO.

La ratificación debe realizarse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ACUERDO..

En aquellos casos en que no se realice la ratificación de los interesados, se entenderá que no existe voluntad de continuar con el asunto, por lo que previa certificación, la CNE  tendrá por concluido el asunto correspondiente.

  1. La dirección de la Oficialía de Partes Común (“OP”) continúa siendo la misma que tenía la CRE sita en Blvd. Adolfo López Mateos, No. 172, Colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, y de 16:00 a las 18:00 horas, con excepción de los días inhábiles establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
  2. Para identificar que Unidad Administrativa de la CNE le corresponde la gestión de cada tipo de trámite se pone a disposición el sitio https://ventanilla.energia.gob.mx.

Es decir, con esto la CNE solo retoma el inicio de trámites para la atención de nuevas solicitudes siempre que las mismas no sean conforme a lo previsto en el ACUERDO y explicados con anterioridad, o que sean prioritarias para el abasto de combustibles de acuerdo a las zonas prioritarias que la CNE señale y que la SENER les dé la Opinión Favorable.

Los trámites existentes que estaban por resolverse por parte de la CRE continuarán su proceso de acuerdo a las disposiciones jurídicas que se encontraban vigentes en ese momento y siempre y cuando los interesados ratifiquen su interés de continuar con el mismo mediante escrito de ratificación que se presente a través de la OPE  y/o OP de la CNE, que deberá presentarse en un máximo de 10 días hábiles.

La dirección de la OP de la CNE sigue siendo la misma que tenia la CRE.

Los permisionarios deberán regularizarse y remitir la totalidad de reportes que estaban obligados a presentar durante el período de suspensión de plazos, en un plazo de 15 días hábiles de no hacerlo se les iniciarán procedimientos adminsitrativos sancionatorios que podrían incluir además de multas, la suspensión o revocación de los permisos.

En EDGE INNOVATION te podemos apoyar, orientar y asesorar con respecto al cumplimiento de las obligaciones y  de lo establecido en el ACUERDO.

[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5759417&fecha=05/06/2025#gsc.tab=0

[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655267&fecha=15/06/2022#gsc.tab=0

Comenta y sigue a Víctor Hugo Juárez en LinkedIn.

Tags: CNECRETRÁMITES

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