La Comisión Nacional de Energía que se creará a partir de las leyes secundarias en materia energética, tendrá facultades para autorizar y revocar permisos, además de imponer sanciones y supervisar el mercado, entre otras, según la iniciativa.
Este nuevo organismo se encargaría de otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para actividades como el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural.
También se encargará de regular la formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos, el transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos, y la gestión de los sistemas integrados, incluyendo el sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural.
La Comisión también podrá opinar sobre la planificación de la expansión del transporte y la distribución de gas natural y de gas licuado de petróleo, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Energía.
“Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como proponer proyectos para expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes”, indica el texto.
El organismo también deberá establecer lineamientos a los que se deben sujetar los personas permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio que lleven a cabo actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización, distribución y expendio al público de gas natural y petrolíferos, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión.
También podrá proponer, en el ámbito de su competencia, a la SENER que instruya a las Empresas Públicas del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.
Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecen en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Energía y cuya verificación y vigilancia se llevará a cabo por la Comisión Nacional de Energía.
Con el objeto de salvaguardar los objetivos legítimos de seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente, el desempeño de los motores o equipos que utilicen petrolíferos, así como la seguridad de su entorno, las normas oficiales mexicanas sobre especificaciones de calidad de petrolíferos deben establecer que la evaluación de la conformidad del grado de su cumplimiento debe ser a solicitud de la Comisión Nacional de Energía, la cual puede auxiliarse de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas respectivas, añade la iniciativa.
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