La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley de Hidrocarburos de mayo de 2021, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual permite que el gobierno suspenda los permisos de las empresas privadas e intervenga sus instalaciones.
Los ministros de la Corte dieron revés a la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por diversos senadores en contra de dicha reforma.
“Previamente la reforma la autoridad ya estaba facultada para revocar permisos y ya existía la obligación de cumplir con una determinada capacidad de almacenamiento de hidrocarburos”, explicó la SCJN.
El proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán señala que son infundados los argumentos presentados por los senadores, toda vez que no se revocan los permisos a particulares de manera inmediata.
“Los preceptos impugnados no implican una amenaza para los actuales permisionarios, ni una barrera a la participación de terceros en el mercado, además de que el requisito es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema”, establecieron los ministros.
Respecto a los artículos 57 y 59 Bis, en los que se incorporó la figura de la suspensión temporal
Las disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre
“No afecta la seguridad jurídica de los permisionarios, porque para el efecto se concede previamente la garantía de audiencia y, una vez determinada la suspensión en una resolución debidamente fundada y motivada, el permisionario puede solicitar su terminación por haber concluido el motivo que la originó”, añade.
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