El juicio de ampro fue promovido por una empresa con permiso de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio luego de que la Comisión clausurara sus instalaciones tras verificarlas e identificar irregularidades.
La CRE ejerció sus facultades con base en lo estipulado en el artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; sin embargo, la empresa indicó que se trataba de un acto de inconstitucionalidad al considerarlo contrario al principio de seguridad jurídica.
“En su fallo, la Primera Sala consideró que el precepto impugnado pertenece al ámbito de aplicación del derecho administrativo sancionador, no del derecho penal, aun cuando esté dispuesto en una ley cuya denominación alude a normas penales”, señaló en comunicado la SCJN.
Asimismo, detalló que la norma satisface el elemento formal para clausurar las instalaciones dado que busca que el Estado sancione las conductas irregulares en materia de la industria de hidrocarburos.
Precisó que, lo referido en los artículos 17 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, donde se indica que, una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente cuenta con un plazo de tres meses para resolver su se cometió una infracción en la materia, las cuales debieron ser notificadas durante la visita de verificación.
“(…) la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada, negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para la resolución de los temas de legalidad”, apuntó.
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