El 23 de octubre de 2023, el Ejecutivo mexicano realizó una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) destinada a abordar el presunto mercado ilícito de combustibles en México. El documento denominado “Decreto” se refiere a la implementación de medidas encaminadas a abordar el mercado ilegal de combustibles, específicamente en lo relacionado con la importación de bienes regulados por la Secretaría de Energía (SENER).
Desde un punto de vista terciario, el objetivo principal del Decreto era servir de torniquete para frenar el flujo del mercado ilícito de combustibles mediante la imposición de restricciones temporales a la importación de diversos productos minerales y químicos. Evidentemente, el objetivo principal era abordar el impacto perjudicial causado por el contrabando y la adulteración en las actividades del mercado legal, con el objetivo de mitigar sus consecuencias negativas.
En sí, el Decreto impone estrictas restricciones a la importación de diversos productos, como petróleo crudo, aceites ligeros específicos y gasolinas de menos de 87 octanos, entre otros. Es significativo que el Decreto exhiba una disposición que exime el comercio de gasolina y diésel de primera calidad, que ya cumplen con las regulaciones existentes. La decisión tomada por la parte involucrada parece ser una elección estratégica destinada a mitigar cualquier posible interrupción en la cadena de suministro de combustibles de calidad superior que cumplan con las normas ambientales y de seguridad.
Observaciones
El fuerte énfasis del Decreto en abordar los mercados ilegales de combustibles presenta un posible desafío para los participantes legítimos en la industria de los hidrocarburos y sectores relacionados que dependen de importaciones restringidas. La posible implementación de requisitos burocráticos adicionales, sujetos a la discreción de las autoridades, tiene el potencial de impedir la efectividad de los procesos comerciales y potencialmente alterar las operaciones de la cadena de suministro.
El Decreto muestra un notable descuido al no especificar las posibles repercusiones para las autoridades que no tomen medidas dentro de los plazos designados. Esto crea un vacío legal que podría permitir una prolongación indefinida de las restricciones, lo que representa una amenaza significativa para la industria.
Las próximas regulaciones no arancelarias propuestas por los Ministerios de Economía y la SENER desempeñarán un papel crucial en la configuración del entorno operativo. Mantener un enfoque vigilante será crucial para monitorear los efectos de las regulaciones sobre los protocolos de verificación e inspección del mercado.
El impacto potencial del Decreto en las cadenas de suministro y la logística quedará más claro una vez que la Agencia Nacional de Aduanas de México especifique las instalaciones aduaneras aprobadas para la importación de estos bienes. La decisión tiene el potencial de remodelar en gran medida las estrategias de la cadena de suministro.
Desde un punto de vista legal, vale la pena señalar que el Decreto puede enfrentar vulnerabilidades potenciales y estar sujeto a desafíos. Una posible vía para tales impugnaciones es a través de un juicio de amparo indirecto, el cual deberá iniciarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la promulgación del Decreto. La existencia de posibles deficiencias constitucionales, como violaciones de la libertad comercial, la competencia económica y la seguridad jurídica, proporciona una base para buscar remedios legales.
Con base en un análisis económico, es evidente que el Decreto puede violar involuntariamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad administrativa. Esto tiene el potencial de socavar la seguridad jurídica y las expectativas legítimas de las empresas que operan dentro del sector de hidrocarburos de México.
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Es fundador de Indimex, una compañía especializada en la comercialización y marketing de
combustibles y gases licuados. Ha ejercido como Consultor en Jefe para México en el Western
Power Trading Forum, enfocado en el sector de gas natural y electricidad.