En la entrega anterior les hablé sobre la tan esperada suspensión de plazos y términos que comenzó desde el inicio de la pandemia por Covid-19 en el país en la Comisión Reguladora de Energía (CRE), y por ende, las expectativas y desilusiones que causó dicha decisión además del nuevo Acuerdo A/004/2023 propuesto por Leopoldo Melchi, Comisionado Presidente del órgano regulador que impone condiciones y reglas especiales para hacerla en forma “ordenada y escalonada”, que a mí parecer sólo son obstáculos que no alientan y permiten un mercado competido.
Y es que el propio Acuerdo, en su redacción, deja mucho que desear ya que encontramos una serie de “deficiencias”, por decir lo menos, que trascienden a la esfera de derechos de los Permisionarios.
A continuación, abordaré sólo algunas de esas deficiencias, que considero, resultan ser las más gravosas para el Permisionario:
a) El Comisionado Presidente de la CRE, determinó en la ACCIÓN PRIMERA del Acuerdo en cuestión, que los “trámites” pendientes serían atendidos de conformidad a un calendario que se publicaría no en el Acuerdo, sino en el sitio web o portal electrónico de la CRE.
b) Que los términos en los que está redactada la ACCIÓN PRIMERA del Acuerdo, se entiende que la atención de los “trámites” ingresados con anterioridad al 1º de marzo de 2023, se hará conforme a la prelación que será publicada en la página web de la CRE, sin que el Acuerdo haga distinción alguna sobre la clase o tipo de “trámites”, por lo que debe entenderse que la ACCIÓN PRIMERA aplica a todo tipo de “trámite”, sin importar su naturaleza, clase o tipo del que se trate o refiera.
De una interpretación literal del ACUERDO y a la ACCIÓN PRIMERA, se debe entender que es a todos los “trámites”, sin que se pueda hacer una distinción, ya que el propio Acuerdo no lo hace, sin embargo…