Tras más de dos años, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) decidió con fecha del 1º de marzo de 2023, poner fin a la larga suspensión de plazos y términos que comenzó desde el inicio de la pandemia por Covid-19 en el país. Para tal efecto, su Comisionado Presidente emitió el Acuerdo A/004/2023, el cual además de ordenar la reanudación de los plazos y términos legales, impone condiciones y reglas especiales para hacerlo en forma “ordenada y escalonada” a través de dos acciones:
La primera se refiere a la prelación o calendarización de atención de trámites que fueron ingresados antes del 1º de marzo de 2023, mientras que la segunda señala que aquellos trámites que sean ingresados a partir del 1º de marzo estarán bajo las reglas de asignación de folios vía OPE, disponibles cinco días hábiles previos al mes correspondiente.
De esta manera, por cada mes se asignarán 50 folios en materia de hidrocarburos; 15 en materia de electricidad y 120 de pre_Registros.
Lo que en un principio parecía la solución a todos los males de los permisionarios y un acto por demás alentador para reanudar por completo y sin condicionantes las actividades de uno de los Órganos Reguladores del Sector Energético, se volvió un dolor de cabeza para algunos y para otros, una maraña más de burocratismo institucional que se ha arraigado tomando como pretexto la pandemia.
Según datos de la propia Comisión, a la fecha de emisión del Acuerdo, había un universo de trámites pendientes que ascendían a un total de nueve mil 963, los cuales se dividen así:
MATERIA
# PENDIENTES
Hidrocarburos
7,887
Electricidad
858
Pre Registros
1,218
Esta “acumulación de trámites” es consecuencia del rezago provocado por la misma CRE. Se trata de asuntos que pueden ser resueltos por el Órgano de Gobierno al ser solicitudes de permisos y sus modificaciones, o bien, son asuntos que se autorizan por las Unidades Administrativas de Hidrocarburos o de Electricidad, sin necesidad de pasar el Órgano de Gobierno, ya que se tratan de actualizaciones de permisos.
Derivado de la Acción Primera del Acuerdo en mención, la CRE publicó en su sitio web un calendario de atención de asuntos, mismos que serán atendidos dependiendo al año en el que fueron ingresados. Por ejemplo, si el trámite se ingresó en el 2019, éste será atendido en el periodo comprendido de marzo a septiembre de 2023 o si el trámite fue ingresado en los dos primeros meses de 2023, éste será atendido dentro del periodo comprendido del mes septiembre a diciembre de 2024.
Si se toma como referencia el total de trámites rezagados, en un balance conservador, alrededor de tres mil 500 asuntos pudieran corresponder a aquellos que deben ser autorizados o negados por el Órgano de Gobierno de la CRE, el cual tiene obligación de sesionar al menos una vez al mes, lo que resulta una tarea complicada el que sean atendidos por el cuerpo colegiado en el periodo comprendido de marzo de 2023 a diciembre de 2024, ya que aún sesionando dos veces por mes -lo cual no ocurre con frecuencia- no son desahogados más de 100 asuntos por sesión. Eso sin tomar en cuenta el sentido de la resolución que no necesariamente será otorgando el permiso o autorizando la modificación.
Dicho sea de paso, en las sesiones más recientes hemos visto que las solicitudes de permiso para las actividades de Almacenamiento de Hidrocarburos y Comercialización de Petrolíferos se niegan casi en automático, así es que mejor no pensar invertir en estas actividades.
Si la CRE quiere hacer una fila virtual, al menos debiera indicar en algún sistema -léase OPE- cuántos trámites están por delante de cada permisionario y que ninguno más será adelantado en su orden de atención o no respetará la fila como ocurrió en la sesión del 15 de marzo, según lo expresaron dos de los Comisionados.
En conclusión, estos obstáculos no alientan y no permiten un mercado competido. A todas luces, el Acuerdo es una barrera creada por la propia autoridad que contravienen los principios de la competencia y libre concurrencia, que impide no sólo a los solicitantes o permisionarios que quieren participar en el mercado energético, sino a los consumidores y/o usuarios finales acceder a mejores servicios a precios más competitivos.
Lo anterior desalienta la participación de nuevos competidores en el mercado energético, provoca un efecto adverso en contra de los costos de los proyectos energéticos, genera una carga regulatoria más y en consecuencia, un riesgo a la inversión en este tipo de proyectos.
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Carlos es socio fundador de QUA Energy Consulting firma especializada en el sector energético.
Cuenta con más de 20 años de experiencia en la industria. Es abogado con estudios especializados
en Derecho Energético, Compliance y Delitos en materia de Hidrocarburos.