La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) hizo pública una nueva Norma Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022 para la construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
El lanzamiento de esta regulación cancela y sustituye a la NOM-115-SEMARNAT-2003 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2004.
“La construcción y mantenimiento de pozos son consideradas operaciones de alto riesgo debido a su naturaleza y a los materiales utilizados en los procesos, por lo que, de no existir la regulación necesaria en esta materia, se podrían producir impactos negativos al medio ambiente y a los recursos naturales, deteriorando la diversidad biológica y reduciendo con ello los servicios ambientales”, destacó la ASEA en la edición matutina del DOF de este jueves.
En su desglose, la Agencia expone un objetivo, campo de aplicación, referencias, así como definiciones de términos; asimismo define las especificaciones para el acondicionamiento del sitio ,construcción de caminos de acceso, manejo de residuos, protección de acuíferos, manejo de fluidos y especificaciones para el taponamiento de pozos y retiro de equipos.
En sus transitorios, la ASEA destacó que los Regulados que se encuentren realizando el acondicionamiento de la Macropera a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022, contarán con un periodo de 30 días naturales para cumplir con lo previsto en el numeral 5.2 Acondicionamiento de la Macropera de la presente Norma y no les será aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1 Acondicionamiento del sitio y construcción de caminos de acceso, siéndoles exigibles las normas aplicables al momento de haberse realizado la preparación del sitio.
En tanto, los Regulados que se encuentren realizando la Construcción y Mantenimiento de Pozos a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022, contarán con un periodo de 60 días naturales para cumplir con lo previsto en el numeral 6. Especificaciones Ambientales para la Construcción y Mantenimiento de Pozos de la presente Norma y no les será aplicable lo dispuesto en el numeral 5. Especificaciones para el acondicionamiento del sitio, siéndoles exigibles las normas aplicables al momento de haberse realizado la preparación del sitio.
Finalmente, los Regulados que se encuentren realizando el Taponamiento de Pozos a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022, contarán con un periodo de 30 días naturales para cumplir con lo previsto en el numeral 6.5. Especificaciones para el Taponamiento de Pozos y retiro de equipos de la presente de Norma y no les será aplicable lo dispuesto en los numerales 5. Especificaciones para el acondicionamiento del sitio, 6.1. Especificaciones para la Macropera y los equipos durante la Construcción y Mantenimiento de Pozos, 6.2 Especificaciones para el manejo de fluidos y sustancias utilizados para la Construcción y Mantenimiento de Pozos, 6.3 Especificaciones para el manejo de residuos generados y 6.4 Especificaciones para la protección de acuíferos y suelos durante la Construcción y Mantenimiento de Pozos, siéndoles exigibles las normas aplicables al momento de haberse realizado la preparación y acondicionamiento del sitio y Construcción, así como, Perforación y Mantenimiento de Pozos.
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