Iberdrola obtuvo dos triunfos ante el poder Judicial contra la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que permiten la operación y reconexión de la planta eléctrica de Dulces Nombres, ubicada en Monterrey.
De acuerdo con las resoluciones en poder de Energy21, se trata de una suspensión provisional y una medida cautelar dentro del juicio de amparo 29/2022, que fueron otorgadas a la empresa española los días 22 y 28 de abril por el Juzgado Segundo Especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ambas impugnaciones buscan combatir la resolución RES/472/2021, en donde la CRE negó a la compañía la modificación del permiso E/205/AUT/2002, para que esa planta pudiera transitar desde el modelo de autoabasto al de generación.
Al negarle ese trámite, la central debió desconectarse del sistema eléctrico porque ya no estaba autorizada para continuar sus operaciones, poniendo en riesgo el suministro de electricidad para más de 400 empresas.
En el amparo el juez explica que el motivo por el cual la CRE le negó la modificación del permiso, fue únicamente porque Iberdrola pidió que esa modificación fuera efectiva dentro del Mercado Eléctrico Mayorista a partir de una fecha determinada, “lo que refleja que los motivos de tal resolución no buscan salvaguardar el orden público o el interés social”, indica el documento.
Además, aclara que los dueños de los permisos de autoabastecimiento tienen el derecho de solicitar su modificación con la finalidad de continuar realizando sus actividades al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica.
“En ese sentido, se concede la suspensión provisional para el efecto de que la CRE no ejecute de modo alguno la resolución RES/472/2021 y, a su vez, permita la operación de la fuente de energía, es decir las instalaciones de la quejosa donde se produce la energía eléctrica, así como su interconexión al Sistema Eléctrico Nacional”, ordenó el juez.
Además, la CRE deberá notificar al Centro Nacional de Control de la Energía (Cenace) y a la CFE, para que permitan esa conexión.
A su vez, la resolución correspondiente a la medida cautelar permite que Iberdrola siga realizando la actividad regulada que ya tiene autorizada, conforme a los términos en los que lo venía haciendo hasta antes de exteriorizar su voluntad de transitar al nuevo régimen establecido en la Ley de la Industria Eléctrica.
“Con el otorgamiento de la medida cautelar no se modificaría o alteraría el desarrollo del sector eléctrico”, añade el juez.
Al tratarse de una resolución de carácter provisional, la CRE tiene la posibilidad de impugnarla para que sea revisada por un tribunal colegiado, organismo que tiene mayor jerarquía que el juzgado, y que podría confirmar la sentencia a favor de Iberdrola o también emitir una nueva en beneficio de la CRE.
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