La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) detectó de manera preliminar que existen barreras a la competencia en la cadena de valor de la turbosina en el mercado mexicano.
La Autoridad Investigadora del organismo antimonopolios observó condiciones del mercado que inhiben la innovación, la inversión, el acceso a la infraestructura e incrementan los costos, lo que impide la entrada de nuevos participantes en este mercado.
Señala que la turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo, ya que representa entre el 25 por ciento y 30 por ciento de los gastos operativos de las aerolíneas, según reportes a la Bolsa Mexicana de Valores.
Por ello, es importante que existan condiciones para favorecer este medio de transporte para el traslado de pasajeros y mercancías.
Además, los transportistas aéreos enfrentan precios elevados por falta de oferentes en la cadena de valor.
Destacó que las barreras a la competencia se observan en la comercialización primaria que es realizada por productores o importadores del combustible y cuyos clientes son comercializadores secundarios del mercado de turbosina a nivel nacional.
En este mercado, Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) tiene una participación del 98 por ciento.
La Cofece también explica que el mercado de almacenamiento externo, es decir fuera de los aeropuertos, es un servicio contratado principalmente por comercializadores primarios para hacer llegar la turbosina a las terminales aéreas.
“En este mercado, con alcance regional, se identifican pocos competidores y Pemex Logística es el principal almacenista”, detalla.
A su vez, la comercialización secundaria es llevada a cabo a nivel nacional por comercializadores que no producen ni importan turbosina. Implica la compraventa y gestión de servicios relacionados directamente con las empresas aéreas.
En este mercado, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y Worldwide Fuel Services (WFS) cuentan con el 93 por ciento de la participación. Para el almacenamiento interno en los aeropuertos), que es un servicio contratado por comercializadores secundarios para abastecer a los transportistas aéreos, en estos mercados ASA es el único prestador del servicio en diversas terminales aéreas a nivel nacional.
En virtud de lo anterior, la Autoridad señaló que dichas barreras generan los siguientes efectos anticompetitivos:
- Los transportistas aéreos enfrentan precios elevados por la falta de oferentes que generen presión competitiva en los eslabones de la cadena de valor.
- La entrada de nuevos comercializadores primarios significó nuevas fuentes de abasto y precios inferiores en alrededor de un 6 por ciento; sin embargo, estos nuevos comercializadores salieron del mercado debido a las barreras que enfrentaron.
- Falta de incentivos a la entrada para nuevos importadores debido a requisitos injustificados para el otorgamiento de permisos.
- Afectación en la calidad de los servicios que presta ASA, que se materializa en los largos tiempos de espera relacionados con las solicitudes de capacidad de almacenamiento interno. Esto genera ineficiencia, así como falta de transparencia en sus servicios y de claridad en sus tarifas. Lo anterior, derivado de su integración vertical en los últimos eslabones en los que tiene una alta participación.
- La falta de acceso a capacidad de almacenamiento externo dificulta el desarrollo de canales de distribución eficientes, la expansión de los servicios que los comercializadores e importadores pueden ofrecer en el territorio nacional, así como el acceso de potenciales permisionarios de importación de turbosina en el mercado.
De confirmarse el sentido del Dictamen Preliminar y de implementarse las recomendaciones propuestas por la AI, se esperan beneficios materializados en una mayor entrada de competidores en los mercados relacionados con la cadena de valor de la turbosina, así como mejores precios al consumidor final, detalla la Cofece.
La indagatoria de la AI (IEBC-002-2019) inició el 31 de octubre de 2019 y el 30 de marzo de 2022 se publicó el extracto del Dictamen Preliminar en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A partir de este momento, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.
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