La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Loretta Ortiz Ahlf, consideró que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) propuesta por el autodenominado Gobierno de la Cuarta Transformación y aprobada en marzo de 2021, no viola la Constitución.
“Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad”, detalló la funcionaria en su ponencia como parte de la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021.
De esta forma, reconoce la validez de los Artículos 3, fracciones V, XII, XII Bis y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II, del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada el ocho de abril de 2021 por 48 senadoras y senadores de partidos opuestos a Morena, quienes argumentaron que la reforma violaba diversas disposiciones en materia de competencia e invadían las atribuciones de los organismos reguladores del sector energético.
La reforma fue suspendida por los amparos promovidos por las empresas ante el poder Judicial, sin embargo, parte de su contenido se retomó en la iniciativa constitucional elaborada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en octubre del año pasado.
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Entre esas medidas se encuentran un cambio en el orden del despacho eléctrico para privilegiar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Los legisladores de oposición consideraron que esta medida afecta el entorno de competencia en el mercado, al desplazar a los competidores privados.
“Se consideran infundados los argumentos de la parte accionante, toda vez que no se vulnera la libre competencia y concurrencia, reconocida en el Artículo 28 constitucional”, respondió a su vez la ministra en su ponencia.
La funcionaria también señaló que la reforma no viola el principio de “Trato Nacional” reconocido en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, pues detalla que ese argumento no puede ser analizado bajo este medio de control constitucional.
Añadió que la revisión de contratos de la industria privada es viable, pues obedece a un interés público.
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