En México lamentablemente existe un terrible contrabando de mercancías de todo tipo y una evasión fiscal de las diferentes operaciones de comercio, demasiado comercio informal, un cáncer de años. Pocas acciones concretas del gobierno mexicano anterior y actual para erradicar ambos problemas, prácticamente las mismas personas físicas y morales cautivas son las que pagamos impuestos, somos los mismos contribuyentes de toda la vida.
Cada año nos aprieta más el gobierno, mayores regulaciones para hacernos pagar más impuestos, y el contrabando de mercancías sigue, y la informalidad sigue creciendo.
Con esta breve descripción, a la autoridad fiscal Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2021 se le ocurrió, por así mencionarlo, implementar o imponer a todo el sector del transporte, el complemento Carta Porte, donde cada empresa debe emitir su factura en CFDI digital la descripción de la mercancía y cantidad, ruta, datos del origen de la carga, su destino y su flete a cobrar, es decir el ingreso a obtener, todo ello previo al despacho de cada embarque, no importando el día de la semana ni la hora de despacho.
Las reglas del CFDI con complemento Carta Porte que fueron publicadas el 27 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, la cual establece, “que todos los modos de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería, de grúas de arrastre, de traslado de valores o materiales peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT”.
En ese mismo documento se deja en claro que los medios de transporte deben emitir el CDFI de tipo ingreso con complemento Carta Porte y los que contraten el servicio están obligados a entregar con exactitud los datos requeridos, conforme a los instructivos de llenado.
Y es enfática la medida al decir: “tanto quien contrate el servicio de transporte de mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte”. Es decir, si no cumples con lo dispuesto en el marco legal, se presume contrabando de mercancías y evasión fiscal.
En el caso de prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local y que implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.
Consulta el texto completo en la RevistaE21 febrero-marzo.
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