A través del expediente 1605/2021 el juez de distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió la suspensión definitiva de las modificaciones a la regulación asimétrica de combustibles en el artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos.
“(…) se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforma el texto original del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021”, detalla el resolutivo.
La decisión del juez establece la suspensión definitiva con efectos generales a todas empresas del sector energético afectadas por esta situación de lo contario, colocaría en ventaja a los competidores que se ampararon.
Asimismo, indicó que el juicio de amparo es la única vía para suspender la ley referida y garantizar el desarrollo del mercado de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, además de proteger a los consumidores y el desarrollo de la libre competencia.
“(…) el juicio de amparo es la única vía para obtener la suspensión de la legislación reclamada y garantizar el desarrollo de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como los derechos de los consumidores finales que reconoce el artículo 28 constitucional; derechos a los que también se encuentra obligado este órgano jurisdiccional a proteger y garantizar, en el ámbito de su competencia”, se lee en el documento.
Éste añade que la medida cautelar que se otorga no implica que quede insubsistente el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos y el Acuerdo A/015/2021, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre su constitucionalidad, con lo que se conserva la materia del juicio y se garantiza que los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos puedan seguirse desarrollando bajo condiciones de competencia.
La suspensión definitiva decretada surte sus efectos desde luego, esto es, desde el dictado de esta interlocutoria, como se establece en el artículo 136 de la Ley de Amparo y estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, párrafo segundo, de la referida legislación.
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