Por medio del expediente 119/2021 un juez federal suspendió definitivamente el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de marzo.
La medida fue otorgada de manera general para evitar ventaja competitiva de la empresa que solicitó la suspensión o incluso causar distorsiones en la industria eléctrica afectando el desarrollo del sector.
“La suspensión se solicita y se estima adecuada para proteger los derechos a la libre competencia y con concurrencia en los mercados, no solo en su dimensión individual, como se ha dicho, sino también colectiva, de manera que la medida cautelar no provoque los mismos efectos adversos que busca evitar con su otorgamiento, esto es, favorecer a un participante de la industria eléctrica sobre sus demás competidores, en perjuicio de estos últimos y, principalmente, de los usuarios finales, propiciando el mismo efecto adverso que la Constitución proscribe”, señala el documento.
También destaca que no existen impedimentos legales para el fallo del juez y que no son infundados los argumentos que se acusan al funcionario de hacer uso indebido del cargo que desempeña, ya que se encuentra justificada la decisión al tipo de derecho que se discute.
“(…) no existe un impedimento jurídico que prohíba que este Juzgado de Distrito pueda dotar de efectos generales a la suspensión definitiva concedida y, por el contrario, se encuentra justificada, dando el tipo de derecho que se discute, esto es, el derecho a la libre competencia y libre concurrencia en la generación y comercialización de energía eléctrica que reconocen los artículos 25 y 28 constitucionales”, se lee en el expediente.
Cabe destacar que la medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio.
La decisión del Juzgado fue celebrada por las Asociaciones Mexicanas de Energía Solar y Eólica (Asolmex y Amdee) las cuales emitieron esta mañana la siguiente postura:
“Hoy tenemos noticia de que las primeras suspensiones definitivas, con efectos generales, han sido concedidas por juzgados federales especializados. Como en el caso de las suspensiones provisionales, en donde hubo unidad de criterio por parte de los juzgadores especializados, confiamos que así también habrá unidad de criterio en conceder la suspensión definitiva en los demás juicios de amparo que han sido promovidos”, refirieron.
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