La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación por denuncia, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo (gas LP) en territorio nacional.
Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan los agentes económicos con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos.
Ejemplos de estas prácticas son las compras o ventas atadas, la discriminación de precios, la elevación de los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otras.
Como lo ha señalado la COFECE en distintas ocasiones, la importancia económica y social del mercado de gas LP radica en que es el principal combustible empleado en los hogares. Por lo tanto, es necesario que las actividades de importación, almacenamiento, distribución y expendio al público se realicen en un entorno de competencia, pues de lo contrario esto podría tener efectos regresivos importantes para la economía de las familias mexicanas.
Sobre esta indagatoria, expediente DE-044-2018 (a este expediente se acumula -agrega- la denuncia DE-039-2018; es decir, se investigarán en un solo procedimiento dos denuncias que están relacionadas) con inicio el 21 de enero de 2019, se precisa que esta no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que, hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quien (es), de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación. El periodo para esta etapa es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del inicio, el cual podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podrá resolver que el expediente se cierre. En caso de que existan elementos objetivos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el caso de las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente, en representación o por cuenta y orden de las empresas en dichas prácticas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México (hoy, Unidades de Medida y Actualización o UMAs), inhabilitación para ejercer cargos de dirección hasta por cinco años y para los coadyuvantes multas de hasta 180 mil UMAs.
Adicionalmente, se aclara que esta indagatoria es independiente a la que se realiza por Prácticas Monopólicas Absolutas en la distribución y comercialización de gas LP iniciada en agosto de 2017, misma que sigue en curso.
Extracto del acuerdo de inicio: DE-044-2018
¿Qué es una práctica monopólica relativa?
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