La Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que es invalido el arancel de 15% impuesto desde 2015 a la importación de paneles solares, informó la Asociación Mexicana de Energía Solar (Asolmex).
Precisó en un comunicado que el Tribunal dictó sentencia en favor de esta Asociación, por lo que estableció que dichos equipos solares deben reclasificarse en la fracción correspondiente a “células fotovoltaicas ensambladas en paneles solares”.
Con ello, señaló, se podrá aumentar la instalación de paneles solares, por lo que se da un paso más a favor del cuidado del ambiente y la seguridad energética del país, ya que sólo en los últimos dos años se han desarrollado 37 proyectos solares de gran escala y más de 60 mil viviendas ya cuentan con techos solares.
De ahí que la Asolmex celebró la resolución del Tribunal, pues se “restituyen las condiciones de certidumbre jurídica al sector y garantiza la competitividad de la energía solar en México. Se estima que, de continuar el impulso al sector, de 2018 a 2024 se logrará la instalación de 18 gigawatts, con un impacto de 315 mil millones en el PIB y una reducción de emisiones de dióxido de carbono“.
El organismo recordó que en octubre de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que los paneles solares debían reclasificarse en la fracción arancelaria de “generadores eléctricos”, lo que derivó en la imposición de un arancel de 15% a la importación de estos equipos en el país.
Dicha decisión provocó incertidumbre jurídica a los inversionistas de proyectos solares en México, por lo que Asolmex decidió presentar una demanda de nulidad en contra de la resolución del SAT ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Con información de Notimex.