
Una nueva responsabilidad en materia de IEPS y trazabilidad fiscal llega cuando el negocio gasolinero enfrenta una creciente presión por los precios topados de la gasolina regular y el diésel.
La propuesta de Ley de Ingresos para 2027 podría marcar un nuevo punto de inflexión para el sector gasolinero.
A través de una nueva fracción XIX del artículo 25, se plantea que los comercializadores que no sean fabricantes, productores o importadores (incluidas las estaciones de servicio) puedan quedar obligados a declarar el IEPS del volumen comprado y vendido mediante declaración mensual al SAT.
La consecuencia es contundente, ya que si una empresa vende más combustible del que puede demostrar haber adquirido, podría convertir esa diferencia en una obligación fiscal.
El objetivo de combatir el huachicol fiscal y cerrar espacios para la comercialización ilícita de combustibles es legítimo. Sin embargo, la discusión debe considerar el momento económico particularmente complicado que atraviesa hoy el negocio de las estaciones de servicio.
Actualmente, una de las principales presiones para el sector son los precios topados de la gasolina regular y del diésel y con costos regulatorios de aproximadamente $40 centavos por litro.
El combustible puede aumentar, los costos financieros cambian, el transporte se encarece, la nómina aumenta y las obligaciones regulatorias y fiscales requieren cada vez mayor inversión en tecnología, sistemas, mantenimiento, asesoría y cumplimiento.
Ese es el verdadero problema de los precios topados: mientras el precio de venta encuentra un límite, los costos del negocio continúan incrementándose. La diferencia termina absorbiéndose directamente en el margen de la estación.
El margen también está en juego
Por ello, la eventual incorporación de una nueva obligación fiscal derivada de diferencias volumétricas debe analizarse bajo esta realidad. Una estación que opere con márgenes reducidos difícilmente podrá absorber con facilidad un costo adicional derivado de una diferencia que, incluso teniendo una explicación operativa legítima, no pueda ser acreditada adecuadamente ante la autoridad.
Si una diferencia de inventario genera una obligación de IEPS y ese impuesto no puede trasladarse al consumidor, el impacto recaerá directamente sobre la estación.
En otras palabras, la empresa puede tener una nueva obligación y un nuevo riesgo económico, pero sin la libertad suficiente para recuperar ese costo a través del precio de venta.
Hasta ahora, el control del IEPS se ha concentrado principalmente en el origen del combustible. La propuesta busca extender la vigilancia de trazabilidad del IEPS hacia toda la cadena para reforzar y cruzar información que permita identificar diferencias positivas o negativas en las operaciones.
Esto significa que, una estación deberá fortalecer su capacidad para demostrar documentalmente de dónde proviene el producto que vende y explicar cualquier diferencia entre sus adquisiciones, inventarios y ventas.
Variaciones por temperatura, densidad, procesos de medición, inventarios o mermas técnicamente justificadas que forman parte de la realidad operativa del sector. La diferencia entre una variación legítima y una contingencia fiscal dependerá cada vez más de la calidad de los controles y de la documentación disponible.
Los controles volumétricos adquieren, por tanto, una nueva dimensión y dejan de ser únicamente una obligación administrativa para convertirse en una herramienta de defensa fiscal.
Hoy el negocio gasolinero es cada vez más complicado: los costos continúan aumentando, las obligaciones se multiplican y los márgenes se reducen, mientras los precios de la gasolina regular y el diésel permanecen bajo una fuerte presión de contención.
Comenta y sigue a Alicia Zazueta en X y LinkedIn.
Comenta y síguenos en X: @Energy21Mx
Esta columna se publicó originalmente en la edición de septiembre de la revista Energy21. ¡Consulta la edición completa!







