
Las actividades de despacho de petrolíferos para autoconsumo comprenden el almacenamiento y suministro de combustibles adquiridos legalmente dentro de instalaciones propiedad de la persona permisionaria. Dichos combustibles se utilizan exclusivamente para abastecer vehículos automotores y/o infraestructura vinculada directamente con su actividad económica u objeto social. En consecuencia, estos productos no pueden ser comercializados ni expendidos a terceros bajo ninguna circunstancia.
Estas actividades se encuentran sujetas a la Ley de Hidrocarburos, su reglamento, la Ley de la ASEA y su propio reglamento, entre otras disposiciones aplicables. En este documento se aborda específicamente lo que establece la nueva Ley del Sector de Hidrocarburos en materia ambiental.
El artículo 164 de la Ley del Sector de Hidrocarburos —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025— faculta a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) para emitir la regulación y normatividad aplicable en seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental en la industria de los hidrocarburos. Su objetivo es promover y desarrollar estas actividades bajo criterios de sustentabilidad.
Asimismo, el artículo 140 del Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos establece que el despacho para autoconsumo deberá realizarse conforme a las características definidas por la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) y por la ASEA, y deberá operar a través de estaciones de servicio de fin específico o plantas de distribución. En su último párrafo, el reglamento señala que la persona permisionaria está obligada a cumplir con los criterios de seguridad industrial, operativa y ambiental emitidos por la Agencia.
En virtud de estas atribuciones, corresponde a la ASEA proporcionar los elementos técnicos necesarios para el diseño y definición de políticas públicas en materia energética, ambiental y de recursos naturales, así como para la elaboración de los programas sectoriales relacionados con su mandato.
La Agencia, conforme a su propia Ley, tiene la responsabilidad de regular y supervisar la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente en todas las actividades del sector hidrocarburos en México, además de evaluar y autorizar las manifestaciones de impacto ambiental de los proyectos y operaciones del sector.
Estas facultades confieren a la ASEA el carácter de órgano central y autónomo en materia ambiental dentro del sector hidrocarburos, con competencias exclusivas que no corresponden a los estados.
En este marco, la Agencia, en coordinación con otras autoridades federales, ha implementado diversos operativos de vigilancia para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad industrial, operativa y ambiental, asegurando que las actividades del sector se desarrollen de forma segura y ambientalmente responsable.
Un pendiente relevante es la emisión de instrumentos jurídicos específicos para regular, con mayor precisión, las condiciones de seguridad industrial, operativa y ambiental aplicables a las instalaciones donde se almacenan y despachan petrolíferos para autoconsumo. Esto incluye la definición de lineamientos técnicos para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento y desmantelamiento de dichas instalaciones.
Conclusión
Históricamente, el control del impacto ambiental en instalaciones de autoconsumo correspondía a las autoridades estatales. Sin embargo, el marco jurídico vigente establece que la ASEA es hoy la única autoridad facultada para emitir reglas en materia de seguridad operativa, industrial y ambiental en las actividades del sector hidrocarburos, así como para llevar a cabo funciones de inspección, vigilancia y, en su caso, la aplicación de sanciones.
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