Instalar una estación de despacho de combustible para autoconsumo en México cuesta entre 450 mil y 30.58 millones de pesos, con capacidades de almacenamiento de entre 25 mil y 150 mil litros, según un análisis conjunto de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Energéticos (AMDE) y PETROIntelligence.
El estudio revisó 17 de los 27 permisos de despacho para autoconsumo otorgados entre octubre de 2025 y junio de 2026, periodo del cual existe información pública disponible. Los 10 restantes no pudieron incorporarse por falta de datos.
El 65% de las instalaciones analizadas (11 de 17 casos) ocupa una superficie menor a 2 mil 500 metros cuadrados. La mayoría funciona con infraestructura mínima, ya que 11 estaciones cuentan con un solo módulo dispensario, cinco tienen dos módulos y solo una opera con cuatro.
Doce de los 17 casos utilizan tanques de almacenamiento superficiales, frente a cinco con tanques subterráneos.
Pese a que el nuevo marco jurídico, vigente desde octubre de 2025 bajo la Ley del Sector Hidrocarburos y a cargo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), ya reconoce el “almacenamiento de usos propios” como una categoría de permiso independiente al despacho para autoconsumo, a la fecha no se ha otorgado ni solicitado un solo permiso bajo esa modalidad, según el documento.
Esto impidió replicar el análisis de inversión, superficie y configuración operativa para esa figura.
En contraste, el despacho para autoconsumo sí muestra actividad, pues solo en los primeros seis meses de 2026 se otorgaron 23 permisos nuevos, con vigencia de 10 años, por debajo del máximo de 15 años que ahora permite el Reglamento.
El análisis identifica un giro en los motivos por los que la CNE rechaza solicitudes. En 2025, la causa principal fue la falta de acreditación de Manifestación de Impacto Social (antes EVIS).
En 2026, el motivo dominante pasó a ser la falta de acreditación de posesión, uso o autorización del inmueble, lo que sugiere que la autoridad elevó el estándar probatorio sobre la tenencia legal del predio antes de autorizar este tipo de permisos.
El SAT endureció el cerco
En paralelo, la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 incorporó de forma expresa a los sujetos que, sin contar con permiso, manejan volúmenes iguales o superiores a 75 mil 714 litros mensuales de petrolíferos, como parte de un esfuerzo por ampliar la trazabilidad fiscal y cerrar espacios de operación fuera del régimen permisionado.
El documento identifica al menos siete escenarios operativos donde la clasificación regulatoria no es clara: empresas mineras con flotilla propia que también trasladan combustible a terceras instalaciones; maquinaria que podría o no calificar como “vehículo automotor”; corporativos cuyo permiso no se extiende automáticamente a sus empresas filiales; agricultores que comparten un mismo punto de carga; y estaciones con configuraciones que no cumplen los requerimientos técnicos de la NOM-005. Ante estos casos, la recomendación del estudio es realizar un diagnóstico técnico detallado y, de persistir la duda, presentar una consulta formal ante la CNE.
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