
¿Cuántas empresas en México tienen un tanque de diésel o gasolina dentro de sus instalaciones? Nadie parece tener la cifra exacta.
Transportistas, constructoras, mineras, agroindustrias, fábricas, hoteles, flotillas y empresas de prácticamente todos los sectores productivos reciben combustible directamente en sus predios para abastecer sus propios vehículos, maquinaria o equipos.
Durante años fue una práctica cotidiana y desatendida por el radar normativo. Hoy, esa actividad tiene un nombre formal: Despacho para Autoconsumo. Y enfrenta una nueva realidad regulatoria.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación del Programa de Registro de Personas que cuentan con instalaciones en las que se realiza la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos puede parecer, a primera vista, otro trámite administrativo. Pero, no lo es.
En realidad, se perfila como uno de los movimientos regulatorios más trascendentes para el mercado de combustibles en México durante 2026. Detrás subyace una pregunta incómoda: ¿qué ocurrirá con las empresas que reciben y despachan combustible en sus instalaciones si deciden no registrarse?
El tanque entra al radar regulatorio
Pensemos en una empresa de transporte con 100 tractocamiones que recibe diésel de un proveedor autorizado y lo almacena en sus instalaciones para abastecer sus unidades. No vende al público ni opera una gasolinera; utiliza el combustible para mantener su operación.
Durante años, miles de empresas funcionaron bajo esa lógica. Sin embargo, desde el 11 de agosto, el marco jurídico reconoce el Despacho para Autoconsumo como una actividad sujeta a permiso de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Esto obliga a cualquier unidad económica con infraestructura propia para recibir, almacenar y despachar petrolíferos a revisar si ahora forma parte de una actividad regulada.
¿Cuántas instalaciones existen? ¿Dónde están ubicadas? ¿Cuánto combustible consumen y a quién se lo compran? ¿En qué condiciones operan e infraestructuras almacenan? Hasta hoy no existe una radiografía completa. El Programa de Registro busca construirla.
Una ventana temporal de transición
El Programa tiene un carácter temporal y excepcional. Funciona como una etapa de transición para identificar las instalaciones existentes Verlo como un simple trámite sería un error: representa una oportunidad de ordenamiento antes de que venza el plazo.
Tras la primera etapa, que concluye el 31 de diciembre de 2026, la autoridad sabrá quién se registró y tendrá capacidad para detectar a quienes quedaron fuera, con posibles afectaciones en el suministro.
De la regularización a la fiscalización
La política energética actual ha estrechado la vigilancia sobre el mercado de petrolíferos: combate al contrabando, trazabilidad, controles volumétricos, verificación de origen y cumplimiento normativo integral, por lo tanto, el autoconsumo no podía quedar fuera de este cerco regulatorio.
No es menor que la propia CNE haya notificado la implementación de este Programa a la Fiscalía General de la República y a la Guardia Nacional. El padrón permitirá trazar el mapa del autoconsumo en México e identificar qué instalaciones operan fuera del radar regulatorio.
De la oportunidad a las consecuencias
Las empresas enfrentan una decisión de fondo: asumir el Programa como un trámite postergable, o aprovechar estos meses para auditorías integrales de sus instalaciones, contratos, controles volumétricos y estatus legal.
El impacto real llegará al concluir el registro, cuando comiencen los cruces de información, las verificaciones en sitio y las posibles restricciones de suministro para instalaciones sin autorización o constancia temporal.
Por ello, la interrogante para el sector ya no es si se debe registrar una instalación de autoconsumo, sino qué pasará con la continuidad operativa –o las ventas de combustible– por que en caso de no hacerlo la respuesta llegará muy pronto a la puerta de la instalación.
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Esta columna se publicó originalmente en la edición de agosto de la revista Energy21. ¡Consulta la edición completa!






