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Revender combustibles ya no será igual; CNE impone nuevas condiciones

Estas medidas se incluyen en las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General, publicadas este 5 de noviembre.

Adrián Arias by Adrián Arias
5 noviembre, 2026
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Revender combustibles ya no será igual; CNE impone nuevas condiciones

La Comisión Nacional de Energía (CNE) condicionó determinadas operaciones de compra y venta de petrolíferos entre comercializadores a la incorporación de servicios logísticos o de valor agregado, una disposición que podría modificar los modelos de negocio de empresas dedicadas a la intermediación y reventa de combustibles, señalan expertos.

Estas medidas se incluyen en las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para regular la comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, publicadas este 5 de noviembre.

Carlos Vallejo, experto de Qua Energy, advirtió que estas restricciones pueden afectar las operaciones de intermediación y reventa que actualmente realizan las empresas, particularmente aquellas que compran y venden productos sin incorporar servicios logísticos propios o adicionales.

“Los artículos 35 y 36 condicionan determinadas operaciones de compra y venta entre titulares de permisos de comercialización a la inclusión de servicios logísticos o de valor agregado”, indicó el experto.

El especialista también identificó una disposición relevante en el artículo 5, fracción IV, que establece que cuando un comercializador preste, gestione o contrate servicios para otro titular de un permiso de comercialización, deberá acreditar esos servicios y ser titular de al menos uno de los permisos asociados a dichas actividades.

Vallejo señaló que esta condición podría tener efectos sobre los modelos de negocio que dependen de terceros para realizar actividades de transporte, almacenamiento o distribución.

Nuevas obligaciones para permisionarios

Las DACG también establecen nuevas obligaciones documentales y operativas para los comercializadores. Entre ellas se encuentra acreditar el origen lícito, la disponibilidad y la trazabilidad de los productos, así como documentar las operaciones de compra y venta e identificar a proveedores y clientes.

Además, las empresas deberán formalizar y registrar sus contratos mediante el Formulario de Contratos de la CNE, acreditar la disponibilidad o contratación de servicios logísticos y demostrar que su actividad comercial es efectiva mediante canales activos, condiciones comerciales, recursos y registros de operaciones.

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El marco regulatorio contempla también reportes periódicos, semanales, trimestrales, semestrales y anuales, así como el registro de marcas comerciales para petrolíferos distintos del gas LP, conforme a la regulación aplicable.

En opinión de Vallejo, estas exigencias pueden incrementar significativamente las cargas administrativas y de cumplimiento de los comercializadores, debido a la necesidad de integrar expedientes por producto y operación, adaptar contratos y mantener sistemas de información y controles permanentes.

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Plazos de adecuación

Las nuevas disposiciones establecen un periodo de 60 días para implementar sistemas y procedimientos electrónicos, mientras que los titulares de permisos otorgados por la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) o por la CNE dispondrán de 180 días naturales para presentar documentación que acredite su capacidad para importar, producir, formular o adquirir los productos que comercializan, así como las gestiones de transporte, almacenamiento o distribución por ductos que requieran.

El experto de Qua Energy precisa que los permisos otorgados antes de la entrada en vigor de las DACG conservan su vigencia en los términos originalmente establecidos, por lo que las disposiciones no implican una cancelación general de los títulos existentes.

Sin embargo, sus titulares deberán cumplir con las nuevas obligaciones aplicables al ejercicio de sus actividades permisionadas.

Vallejo también advirtió sobre posibles problemas de legalidad si algunos requisitos se aplican como condiciones adicionales que no estén previstas o autorizadas por la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento. Entre los puntos que requieren mayor revisión jurídica mencionó las restricciones comerciales, la exigencia de titularidad de permisos logísticos y las nuevas cargas documentales.

Ante estos cambios, el especialista recomendó a los comercializadores preparar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias y, al mismo tiempo, revisar las disposiciones que pudieran contravenir el marco legal o las condiciones reconocidas en sus títulos de permiso.

Comenta y síguenos en X: @Adri_Telecom / @Energy21Mx

Tags: CNEcombustiblespetrolíferosreglasregulaciónREVENTA

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