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ASEA revoca norma que verifica transporte y expendio de petrolíferos, gas natural y LP

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) revocó el procedimiento que rige el transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo (LP), así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas Licuado de Petróleo y gas natural, distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2018.

En su facultad de regulador, la ASEA desecha el formato único de Reporte Técnico Tipo C publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018, además del Reporte Técnico Tipo D Expendio al público de gas licuado de petróleo, mediante estación de servicio con fin específico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018.

para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2018.

“Tomando en consideración que las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la actividad de Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural contienen cada una el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que debe llevarse a cabo por una Unidad de Inspección, para efecto de verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en dichos instrumentos, se estima que no resulta necesario implementar una medida adicional encaminada a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas”, argumentó la Agencia.

Lo anterior, subrayó, no exime a los Regulados de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las diversas Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones administrativas competencia de la Agencia que regulan la actividad de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural. 

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