
Los titulares de 132 permisos de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos tienen un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas y acreditar que ejercieron los derechos otorgados en sus autorizaciones, ante el procedimiento administrativo de caducidad iniciado por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
La autoridad reguladora abrió los procedimientos al detectar indicios de que los permisionarios no realizaron operaciones de compraventa durante 365 días naturales consecutivos, del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026, por lo que podrían ubicarse en la causal de caducidad prevista en el artículo 88, fracción I, inciso b, de la Ley del Sector Hidrocarburos.
En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Unidad de Hidrocarburos de la CNE revisó el 1 de septiembre de 2026 los expedientes físicos y electrónicos bajo su resguardo. En 132 expedientes no encontró constancias, avisos o registros que acreditaran la realización de las actividades amparadas por los permisos durante ese periodo.
La causal legal establece que un permiso caduca cuando su titular no ejerce los derechos que le confiere durante 365 días naturales consecutivos, siempre que el propio título no establezca un plazo específico para comenzar a ejercerlos. Por ello, el procedimiento busca determinar si la aparente inactividad de cada permisionario actualiza esa hipótesis legal.
Entre las empresas incluidas en el listado figuran Chevron Combustibles de México, G500 Network, Altos Hornos de México, Hokchi Energy, Applied LNG de México y Vista Oil & Gas Holding II. Los procedimientos comprenden permisos para comercializar gas natural, gas licuado de petróleo (LP), petrolíferos distintos del gas LP y petroquímicos.
Plazos y defensa legal
La CNE otorgó a los titulares 15 días hábiles para formular las manifestaciones que consideren pertinentes y presentar las pruebas que estimen necesarias para demostrar que sí ejercieron los derechos de sus permisos. El plazo se computa a partir del día hábil siguiente a la publicación del acuerdo en el DOF y de la notificación del inicio del procedimiento correspondiente a través de la Oficialía de Partes Electrónica del organismo.
Después de ese periodo, los permisionarios dispondrán de otros cinco días hábiles para presentar alegatos. Si no comparecen dentro de los plazos establecidos, perderán el derecho a formular manifestaciones en esa etapa y la autoridad resolverá con los elementos disponibles en cada expediente.
La apertura del procedimiento no significa que los permisos estén cancelados ni que la causal de caducidad haya quedado acreditada.
La CNE deberá garantizar el derecho de audiencia de cada titular, analizar las pruebas y los argumentos presentados y, una vez concluida la etapa de instrucción, emitir una resolución fundada y motivada que determine si procede o no la caducidad de cada permiso.
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