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CNE refuerza control sobre transporte de combustibles

Adrián Arias by Adrián Arias
12 marzo, 2026
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CNE refuerza control sobre transporte de combustiblesLas empresas que transportan combustibles en México deberán actualizar la información de sus pólizas de seguro, incluyendo coberturas por daño ambiental, en un plazo de 30 días hábiles, tras la entrada en vigor de nuevas disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Energía (CNE).

La obligación forma parte del acuerdo publicado este 12 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual el regulador establece avisos y formatos para simplificar la actualización del registro de parque vehicular asociado a permisos de transporte y distribución de petrolíferos, gas licuado de petróleo (LP) y petroquímicos por medios distintos a ductos.

De acuerdo con el Transitorio Tercero del instrumento, las personas permisionarias que cuenten con títulos vigentes de petrolíferos y gas LP deberán actualizar la información de sus pólizas de seguro en el registro de parque vehicular ante la Comisión, a través de la Oficialía de Partes Electrónica, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del acuerdo.

La regulación busca asegurar que las unidades que transportan combustibles cuenten con coberturas vigentes que incluyan responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental. Estas características deben quedar registradas en el sistema del regulador como parte de la información asociada a cada vehículo autorizado para operar bajo permisos energéticos.

El acuerdo también precisa que cuando las empresas soliciten la actualización de datos de sus unidades deberán presentar documentación que incluya la póliza de seguro vigente con información sobre la institución aseguradora, número de póliza, vigencia, cobertura por responsabilidad civil y cobertura por daño ambiental.

Estos requisitos se establecen en el artículo 7 del instrumento, que detalla la documentación necesaria para reportar cambios en las unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte o distribución de combustibles.

Además de la actualización de seguros, la nueva regulación introduce un esquema de simplificación administrativa para las empresas del sector. El artículo 1 del acuerdo establece que la actualización del registro del parque vehicular por cambio de placas o por baja de unidades ya no requerirá iniciar un trámite formal de modificación del permiso, sino únicamente presentar un aviso ante la autoridad.

Este aviso aplicará cuando se trate exclusivamente del cambio del número de placa o matrícula de una unidad o de la baja de vehículos asociados al permiso. La disposición aclara que el aviso no constituye una modificación del permiso ni una ampliación de la autorización, sino únicamente una actualización administrativa del registro que mantiene la autoridad.

Las empresas también deberán informar cualquier cambio en las placas de las unidades registradas dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles después de realizar la modificación ante la autoridad de transporte. Este requisito se establece en el artículo 13, que fija el periodo en el que los permisionarios deben notificar estas modificaciones al regulador energético.

El acuerdo señala que todos los avisos relacionados con cambios de placas, matrículas o bajas de vehículos deberán presentarse exclusivamente a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, como lo establece el artículo 6 del instrumento.

La regulación aplica a autotanques, vehículos de reparto, semirremolques y tractocamiones asociados a permisos de transporte o distribución de petrolíferos, gas LP y petroquímicos por medios distintos a ductos, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 3 del acuerdo.

Comenta y síguenos en X: @Adri_Telecom / @Energy21Mx

Tags: CNEcombustiblespetrolíferosTransporteTransportistas
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