El nuevo Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) otorga facultades a las Autoridades Normalizadoras para iniciar investigaciones y verificaciones de mercado de oficio en instalaciones del sector hidrocarburos, incrementando la exposición a sanciones de estaciones de servicio, terminales de almacenamiento y distribuidores.
La normativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2026 y vigente desde el 7 de septiembre, establece mecanismos más estrictos de supervisión y trazabilidad que inciden de manera directa en la operación de las empresas reguladas, de acuerdo con un análisis de PetroIntelligence.
Inspecciones de oficio
Las autoridades podrán realizar operativos de verificación e inspección sin necesidad de una denuncia previa.
El reglamento exige que todos los instrumentos empleados en la evaluación de la conformidad, como los sistemas de medición de volumen y calidad de petrolíferos, cuenten con calibraciones trazables al Sistema General de Unidades.
Cualquier inconsistencia en estas mediciones puede derivar en la suspensión temporal de operaciones o sanciones administrativas.
El ordenamiento también actualiza los requisitos de acreditación, aprobación, seguimiento, suspensión y cancelación para las Unidades de Inspección, Laboratorios y Organismos de Certificación.
En caso de que estos terceros autorizados pierdan o suspendan sus acreditaciones bajo el nuevo marco, las empresas permisionarias enfrentarán retrasos en la obtención de dictámenes necesarios para mantener sus permisos vigentes.
Plazo de 36 meses para adaptarse a nuevos Estándares
El reglamento fija un plazo no prorrogable de 36 meses para sustituir gradualmente las Normas Mexicanas (NMX) vigentes por la nueva figura de “Estándares”.
Las NMX citadas dentro de una Norma Oficial Mexicana (NOM) continuarán siendo obligatorias hasta que la NOM respectiva sea modificada.
No obstante, los permisionarios deberán financiar la actualización de sus manuales, infraestructura y procesos conforme se emita la sustitución de dichas referencias técnicas.
Participación obligada en Comités Técnicos
El desarrollo de los nuevos Estándares recaerá en Comités Técnicos de Estandarización integrados por autoridades, industria, cámaras y academia, cuya toma de decisiones privilegiará el consenso.
Esto obliga a los regulados a destinar recursos técnicos para dar seguimiento a los comités y evitar la aprobación de requerimientos operativos de difícil cumplimiento.
Finalmente, se habilita a instituciones públicas, académicas y de investigación que dispongan de la capacidad técnica requerida para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, diversificando la oferta de entidades autorizadas para certificar el cumplimiento técnico en el sector hidrocarburos.
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