Las empresas que operan instalaciones de despacho para autoconsumo de petrolíferos sin permiso tienen del 12 de agosto al 31 de diciembre de 2026 para registrarse ante la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Una vez concluido ese plazo, únicamente podrán continuar realizando esta actividad quienes hayan obtenido la Constancia de Registro correspondiente, cuyos efectos se limitarán a las instalaciones expresamente registradas, señala el Acuerdo por el que se establece el Programa de Registro de Personas que cuentan con instalaciones en las que se realiza esta actividad, publicado hoy el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Se considera despacho para autoconsumo la actividad de recibir, almacenar y suministrar petrolíferos exclusivamente para vehículos propios, directamente relacionados con la actividad económica u objeto social de la persona interesada.
La actividad no implica venta de petrolíferos; está prohibido cederlos, transferirlos o suministrarlos a terceros, así como facturarlos como venta.
El programa establece un mecanismo temporal y excepcional para identificar y regularizar a quienes actualmente realizan despacho para autoconsumo sin contar con un permiso, mientras la CNE desarrolla y emite la regulación específica aplicable, según un análisis de la firma QUA Energy Consultores.
Plazo para la regulación definitiva
La CNE contará con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027 para emitir la regulación relativa al Permiso de Despacho para Autoconsumo. El Registro y la Constancia no constituyen un permiso ni generan derechos adquiridos; su función es habilitar temporalmente a las personas e instalaciones mientras se emite dicha regulación y se obtiene el permiso correspondiente.
La inscripción debe realizarse por cada instalación en la que se efectúe la actividad, a través del portal institucional de la CNE, y requiere información corporativa, fiscal, legal, técnica y operativa.
Entre los principales requisitos se encuentran la identificación y datos fiscales, RFC y Constancia de Situación Fiscal, acta constitutiva cuando corresponda, domicilio de la instalación, plano georreferenciado en formato KML o KMZ, tipo de petrolíferos utilizados, información de tanques y sistemas de despacho, relación de vehículos abastecidos, volúmenes mensuales utilizados durante 2024, 2025 y 2026, información de distribuidores o comercializadores que acrediten la procedencia legal del combustible junto con las últimas tres facturas, y diversas manifestaciones bajo protesta de decir verdad sobre la autenticidad de la información y la procedencia lícita de los petrolíferos. El registro deberá firmarse mediante e.firma.
El documento detalla que la CNE podrá cancelar el Registro y la Constancia, entre otros supuestos, cuando se vendan, cedan o transfieran petrolíferos a terceros; no se acredite la procedencia lícita del combustible o exista un aseguramiento relacionado con una investigación delictiva; se ponga en riesgo la seguridad industrial, operativa o el medio ambiente; se presente información falsa o incompleta; no se entregue información requerida por la CNE; o se impida una visita o inspección de la Comisión.
Aunque el programa no obliga a los distribuidores o comercializadores de petrolíferos a inscribirse al Registro, sí les impone observar lo previsto en el Programa para continuar sus relaciones comerciales con las instalaciones sujetas a este.
Según el análisis de QUA, deberán verificar la vigencia y validez del Registro y la Constancia antes de realizar el suministro correspondiente, y solo podrán operar con personas que cuenten con dicha Constancia o con un permiso de Despacho para Autoconsumo vigente.
Finalmente, la CNE publicará en su portal electrónico un padrón que contendrá, entre otros datos, el RFC, nombre o razón social, fecha de inscripción, actividad declarada y folio de Registro de las personas inscritas.
Cronología completa del proceso. Consta de 3 fases:
El proceso real no termina el 31 de diciembre de 2026. Es una cadena de tres etapas con plazos distintos:
- Etapa 1: Registro — hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Etapa 2: Emisión de la regulación de permisos — hasta 12 meses después de concluido el registro, es decir, la CNE podría tardar hasta finales de 2027.
- Etapa 3: Solicitud y obtención del permiso definitivo — con plazos que la propia regulación de 2027 deberá fijar.
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