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CRE declara caducidad de 205 permisos de Transporte, Distribución y Expendio de gas LP

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) declaró la caducidad de 205 permisos de Transporte, Distribución y Expendio de gas LP, de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos el cual establece que los permisos caducarán si los permisionarios no ejercen los derechos conferidos en el título del permiso por un periodo consecutivo de 365 días naturales.

 

Fue así que la tarde del pasado viernes 23, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión dio a conocer la lista de los permisionarios que enfrentan esta situación.

 

“La Comisión revisó y analizó la documentación con la que cuenta en los expedientes electrónicos y físicos asociados a cada uno de los permisos materia del presente Acuerdo, y previo otorgamiento de la garantía de audiencia, concluye que 205 Permisionarios no han realizado la actividad permisionada por un periodo consecutivo de al menos 365 días naturales, en virtud de que no obra constancia o registro alguno que acredite fehacientemente el haber realizado la actividad conferida en los títulos de permiso, lo cual se constató dentro del periodo de revisión del 01 de enero 2022 al 14 de julio 2023”, detalla el ACUERDO Núm. A/077/2023 de la CRE.

 

En estos dos centenares de permisos destacan empresas como Industrial Lechera, S.A. de C.V., Gas Rex de México, S.A. de C.V., Gas Mundial de Acapulco, S.A. de C.V., Suministro de Gas de Campeche, S.A. de C.V., Transportes de Gas Peninsular, S.A. de C.V., Pia Gas, S.A. de C.V., Transportadora Oposura, S.A. de C.V, por mencionar algunas.

 

Para consultar la lista completa da clic aquí.

 

Ante la conducta omisiva de los permisionarios para ejercer los derechos del permiso otorgado por esta Comisión, actualiza la hipótesis de caducidad a que se refiere el artículo 55, fracción I, inciso b) de la LH, la CRE dio por terminados los permisos previamente señalados.

 

La CRE destacó que el presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

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