
Los autotanques y vehículos utilizados para la distribución de Gas LP tendrán un plazo de 90 días para regularizar sus condiciones de seguridad y obtener el dictamen de operación y mantenimiento requerido por la nueva norma de emergencia de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
La NOM-EM-009-ASEA-2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación, establece nuevas especificaciones técnicas y requisitos de seguridad para las unidades que distribuyen Gas LP mediante autotanques y vehículos de reparto en todo el país.
El plazo aplica a las unidades que ya se encuentran en operación y que no cuentan con un dictamen vigente de operación y mantenimiento conforme a las disposiciones establecidas por la Agencia.
El documento establece que las unidades de distribución deberán contar con un dictamen emitido por una unidad de inspección acreditada y aprobada por ASEA, como parte de los mecanismos para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad previstas en la norma.
Entre los requisitos se encuentra la integración de un expediente de integridad para cada unidad, con información sobre su identificación, características técnicas y, en el caso de los autotanques, documentación relacionada con el recipiente no desmontable, pruebas e inspecciones.
La regulación también obliga a mantener programas de mantenimiento preventivo y registros en bitácoras de las actividades realizadas, así como documentación sobre inspecciones, pruebas y acciones correctivas.
Además, los autotanques deberán contar con un gobernador que limite su velocidad a un máximo de 80 kilómetros por hora. Para las unidades que no tengan computadora del motor, la norma contempla la instalación de un módulo limitador por señal de pedal.
La ASEA también establece una revisión anual de las condiciones de seguridad de la parte motriz de los autotanques. En caso de detectar incumplimientos, deberán registrarse las acciones correctivas correspondientes, así como la fecha de mantenimiento, reparación o reemplazo.
En materia de personal, los operadores y auxiliares deberán cumplir con capacitación teórico-práctica, mientras que los operadores de autotanques deberán contar con el certificado de competencia EC1354 para la operación segura de estas unidades y con un programa trienal de actualización.
La ASEA señala que la distribución de Gas LP mediante autotanques y vehículos de reparto es una actividad de alto riesgo por las características inflamables del combustible y advierte que los eventos registrados en esta actividad han involucrado factores humanos, falta de capacitación y fallas mecánicas, además de otros factores físicos, sistémicos y ambientales.
La NOM-EM-009-ASEA-2026 tiene carácter de emergencia mientras concluye el proceso para emitir una norma definitiva. La propia Agencia señala que todavía deben concluirse las etapas de revisión de comentarios de la consulta pública y los ajustes correspondientes antes de contar con la regulación definitiva.
Con la nueva disposición, las unidades que no cuenten con un dictamen vigente de cumplimiento no podrán realizar operaciones de distribución de Gas LP.
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